III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 143750

Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

Este convenio tendrá una vigencia comprendida entre el 1 de enero de 2020 y el 31
de diciembre del año 2024. Quedando denunciado en ese mismo momento, sin
necesidad expresa de comunicación a la Empresa.
Hasta que se suscriba nuevo convenio, o nuevo marco laboral normativo, conforme a
la legislación vigente, el personal seguirá percibiendo las mismas remuneraciones
pactadas en éste. Aprobado el nuevo convenio, se practicarán los acuerdos que
correspondan. Los efectos económicos para los años 2020 y 2021 entraran en vigor a
los dos meses de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con carácter
retroactivo al 1 de enero de los citados años.
Artículo 4.

Compensación y absorción.

La estructura salarial del presente convenio sustituye y excluye a las diferentes
estructuras salariales, incluidos conceptos indemnizatorios de los respectivos convenios
colectivos que, con anterioridad, se han aplicado al personal de esta empresa.
Quedan, asimismo, absorbidos por este convenio, en la medida en que sea posible,
los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas
que entren en vigor con posterioridad a la firma de este convenio, considerado en
cómputo anual.
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad de lo pactado.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente en el ejercicio de las
facultades que le son propias no aprobase algunas de las cláusulas del presente
convenio, y a juicio de una parte, ello desvirtuarse el contenido del mismo, quedaría
invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse de nuevo por ambas
representaciones.
Comisión Paritaria para la vigilancia y el Arbitraje.

Para velar por el buen cumplimiento del acuerdo y resolver los problemas
interpretativos que pudieran surgir durante la aplicación del presente convenio colectivo,
se nombra una Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria estará compuesta por seis miembros, tres en representación
de las personas trabajadoras, y otros tres en representación de la empresa. Se solicitará,
además, la presencia de una persona para que actúe como Presidente y mediador, sin
voto.
La Comisión Paritaria deberá reunirse cuando tres de sus miembros lo soliciten.
La Comisión Paritaria tendrá funciones de arbitraje para resolver cuantas cuestiones
surjan como consecuencia de la aplicación del presente convenio. Dispondrá del plazo
de cinco días laborables para la resolución de las cuestiones que le fueran sometidas,
actuando en conflictos colectivos, con carácter obligatorio y previo.
De acuerdo con el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, tanto la Dirección
como los trabajadores, podrán recurrir ante los organismos oficiales competentes, contra
las decisiones y acuerdos tomados por esta comisión que consideren lesivos a sus
intereses. Dichas representaciones podrán disponer en el transcurso de sus reuniones
de los asesores técnicos y jurídicos que consideren oportunos.
Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del E.T., serán los establecidos en los acuerdos interprofesionales adoptados al efecto.
La comisión paritaria entenderá igualmente del sometimiento de las discrepancias
producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos
mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el
artículo 83 del E.T.

cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.