III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143757
La intervención quirúrgica o la baja médica de la persona trabajadora interrumpirá el
periodo vacacional. Se reanudarán las vacaciones una vez terminados los motivos que
originaron la suspensión de la misma.
La dirección de la empresa, junto con la representación legal de los trabajadores o
con los propios trabajadores, donde no hubiera representación legal de los mismos,
elaborará los turnos de vacaciones. En caso de no haber acuerdo entre ambas partes
elegirán once días las personas trabajadoras y los otros once días la empresa.
El calendario de vacaciones se confeccionará por centros de trabajo, áreas de
trabajo y secciones. La dirección de la empresa se compromete a tener elaborado dichos
calendarios antes de final del primer trimestre de cada año.
Las vacaciones, preferentemente, serán en verano del 15 de Junio al 15 de
septiembre y se deberán de tomar preferentemente en un máximo de tres veces, salvo
previo acuerdo entre el trabajador-a y la empresa.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Para determinar el valor de las horas extraordinarias, se tomará como dividendo la
cuantía correspondiente a las 14 pagas y como divisor, el número de horas
correspondientes a la jornada anual establecida en este convenio.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de
ocho diarias, excepto aquellas que se realicen por modificación de jornada con arreglo a
lo estipulado en el artículo 21 de jornada anual.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo
previsto en el número 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo lo establecido
en el artículo 24 del presente convenio, no pudiendo exigirlas las personas trabajadoras
ni imponerlas la empresa.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán información mensual
detallada de todas las horas extraordinarias realizadas por cada empleado.
La empresa compensará las horas extraordinarias atendiendo a los siguientes
criterios:
La primera y segunda horas extraordinarias diarias serán remuneradas al 125
por 100 del precio de la hora ordinaria. A partir de la tercera hora extraordinaria diaria
será remunerada al 150 por 100 del precio de la hora ordinaria.
Permisos y licencias.
El personal al servicio de la empresa afectado por este convenio, tendrá derecho a
licencias o permisos remunerados en los siguientes casos, previo aviso a la empresa y
con la justificación correspondiente.
Todos los permisos vinculados al matrimonio o cónyuge serán equiparados con las
parejas de hecho registradas oficialmente, debiendo aportar a la Empresa el documento
legal de registro.
Matrimonio del trabajador o pareja de hecho: Tiempo concedido, quince días
naturales. Si la boda se celebrase dentro del periodo oficial de vacaciones, este permiso
se concederá antes o después de dicho periodo.
Matrimonio de familiares: Tiempo concedido, un día natural, el día de la celebración.
Se entiende por familiares en este permiso al referido a hijos/as, padres, madres y
hermanos/as de la persona trabajadora o de su cónyuge.
Nacimiento o adopción de hijo: Tiempo concedido, tres días naturales.
Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento
superior a 400 kilómetros entre la ida y la vuelta, el plazo será de cuatro días.
Bautismo o primera comunión del descendiente: Tiempo concedido, un día natural.
Por tratarse de días naturales su concesión corresponde al día de la celebración.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143757
La intervención quirúrgica o la baja médica de la persona trabajadora interrumpirá el
periodo vacacional. Se reanudarán las vacaciones una vez terminados los motivos que
originaron la suspensión de la misma.
La dirección de la empresa, junto con la representación legal de los trabajadores o
con los propios trabajadores, donde no hubiera representación legal de los mismos,
elaborará los turnos de vacaciones. En caso de no haber acuerdo entre ambas partes
elegirán once días las personas trabajadoras y los otros once días la empresa.
El calendario de vacaciones se confeccionará por centros de trabajo, áreas de
trabajo y secciones. La dirección de la empresa se compromete a tener elaborado dichos
calendarios antes de final del primer trimestre de cada año.
Las vacaciones, preferentemente, serán en verano del 15 de Junio al 15 de
septiembre y se deberán de tomar preferentemente en un máximo de tres veces, salvo
previo acuerdo entre el trabajador-a y la empresa.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
Para determinar el valor de las horas extraordinarias, se tomará como dividendo la
cuantía correspondiente a las 14 pagas y como divisor, el número de horas
correspondientes a la jornada anual establecida en este convenio.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de
ocho diarias, excepto aquellas que se realicen por modificación de jornada con arreglo a
lo estipulado en el artículo 21 de jornada anual.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo
previsto en el número 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo lo establecido
en el artículo 24 del presente convenio, no pudiendo exigirlas las personas trabajadoras
ni imponerlas la empresa.
Los representantes legales de los trabajadores tendrán información mensual
detallada de todas las horas extraordinarias realizadas por cada empleado.
La empresa compensará las horas extraordinarias atendiendo a los siguientes
criterios:
La primera y segunda horas extraordinarias diarias serán remuneradas al 125
por 100 del precio de la hora ordinaria. A partir de la tercera hora extraordinaria diaria
será remunerada al 150 por 100 del precio de la hora ordinaria.
Permisos y licencias.
El personal al servicio de la empresa afectado por este convenio, tendrá derecho a
licencias o permisos remunerados en los siguientes casos, previo aviso a la empresa y
con la justificación correspondiente.
Todos los permisos vinculados al matrimonio o cónyuge serán equiparados con las
parejas de hecho registradas oficialmente, debiendo aportar a la Empresa el documento
legal de registro.
Matrimonio del trabajador o pareja de hecho: Tiempo concedido, quince días
naturales. Si la boda se celebrase dentro del periodo oficial de vacaciones, este permiso
se concederá antes o después de dicho periodo.
Matrimonio de familiares: Tiempo concedido, un día natural, el día de la celebración.
Se entiende por familiares en este permiso al referido a hijos/as, padres, madres y
hermanos/as de la persona trabajadora o de su cónyuge.
Nacimiento o adopción de hijo: Tiempo concedido, tres días naturales.
Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento
superior a 400 kilómetros entre la ida y la vuelta, el plazo será de cuatro días.
Bautismo o primera comunión del descendiente: Tiempo concedido, un día natural.
Por tratarse de días naturales su concesión corresponde al día de la celebración.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.