III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

C.

Sec. III. Pág. 143768

Muy Graves: Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo,
cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto en la Empresa como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier
otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la Empresa.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta,
desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años,
dictada por los Tribunales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca
quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.
6. La embriaguez habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa
o revelar a elementos extraños de la misma, datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los/las Jefes/as o sus familiares, así como a los/las
compañeros/as y subordinados/as.
9. Causar accidentes graves por negligencia e imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8 y 9 y los apartados de la
relación de faltas graves.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. La
precedente enumeración de las faltas leves, graves y muy graves, es meramente
enunciativa y no impide que puedan existir otras, que serán calificadas, según la
analogía que guarden con aquéllas.
15. La complicidad o encubrimiento de faltas muy graves.
2.

Sanciones:

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la empresa en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

Acoso moral. Se considerará como falta muy grave el acoso moral, entendiendo
como tal la práctica laboral consistente en actos y o conductas repetitivas y degradantes
realizadas contra el trabajador/a por sus superiores, compañeros/as, o unos y otros, y
que afecten y atenten contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.
Acoso sexual. La Dirección se compromete a crear y mantener un entorno laboral
donde se respeten la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas en el ámbito
de la Empresa. Será considerada constitutiva de acoso sexual laboral, la conducta verbal
o física, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de la

cve: BOE-A-2021-19284
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a) Por faltas leves: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días; traslado
forzoso, a otra localidad; despido. Las sanciones que en el orden laboral puedan
imponerse, se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales
competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.