III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143767
legales y en este convenio, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que a
continuación se indica.
1.
Faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración
siguiente es meramente enunciativa y orientativa.
A.
Leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco
minutos e inferior a treinta en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas
dentro del período de un mes, serán consideradas leves.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, así
como no comunicar con puntualidad los cambios personales o familiares que afecten a la
Seguridad Social, a la Hacienda Pública, o puedan tener repercusión económica para la
empresa.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y recursos puestos a su
disposición para el desempeño del puesto.
5. No atender al público (clientes, proveedores,…) con la corrección y diligencia
debidas, transmitiendo mala imagen de empresa.
6. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
7. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
durante un período de treinta días.
2. Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta
maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio
para la Empresa, podrá ser considerada como muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por él.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
11. Los derivados de lo previsto en los apartados 3 y 7 de la relación de faltas
leves.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta
naturaleza), dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143767
legales y en este convenio, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que a
continuación se indica.
1.
Faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración
siguiente es meramente enunciativa y orientativa.
A.
Leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco
minutos e inferior a treinta en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas
dentro del período de un mes, serán consideradas leves.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, así
como no comunicar con puntualidad los cambios personales o familiares que afecten a la
Seguridad Social, a la Hacienda Pública, o puedan tener repercusión económica para la
empresa.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y recursos puestos a su
disposición para el desempeño del puesto.
5. No atender al público (clientes, proveedores,…) con la corrección y diligencia
debidas, transmitiendo mala imagen de empresa.
6. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas
como faltas graves o muy graves.
7. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
Graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
durante un período de treinta días.
2. Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta
maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio
para la Empresa, podrá ser considerada como muy grave.
7. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando, contestando o
firmando por él.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el
trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser
considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
11. Los derivados de lo previsto en los apartados 3 y 7 de la relación de faltas
leves.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta
naturaleza), dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita.
cve: BOE-A-2021-19284
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B.