III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

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máximo total de horas determinadas por la ley, en cuyo caso, quedará relevado o
relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, comunicándolo a la empresa,
con dos meses de antelación; a tal fin se creará una bolsa de horas sindicales anuales,
no consumidas por los miembros de los diferentes centros de trabajo de la empresa,
pertenecientes a una misma central sindical.
Artículo 47.

Gastos de desplazamientos.

Desplazamientos de los miembros del Comité y Delegados de Personal: La empresa
deberá satisfacer sus gastos de desplazamiento para reuniones, gestiones, etc.,
relacionados con la misma, siempre que se acredite su efectiva celebración y a los
costes establecidos en el presente convenio para desplazamientos.
Artículo 48. Competencias De los sindicatos.
Se reconoce a las organizaciones sindicales representativas, sin desmérito de las
atribuciones conferidas por la Ley en el presente convenio a los Comités de Empresa,
las competencias siguientes:
1. Difundir y fijar publicaciones, avisos y anuncios de carácter sindical, en los
tablones que a tal efecto colocará la empresa para su utilización con el Comité de
Empresa. Los avisos que afecten a temas relacionados con la empresa deberán ser
puestos en conocimiento de la misma.
2. Recaudar y tener derecho al descuento en nómina de las cuotas de sus
afiliados/as, que la empresa, a requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a
sindicatos, deducirá de las correspondientes retribuciones salariales, siempre que la
petición se curse por escrito, con expresión de la cuota concreta en cifra absoluta, así
como la cuenta de abono donde debe ser transferida dicha recaudación. Para que se
interrumpa la detracción, el trabajador deberá solicitar de la empresa dicha interrupción
en el mes anterior a aquel en que se debe quedar sin efecto la orden anterior.
3. A la convocatoria de asambleas de los trabajadores, cuyo lugar de reunión será
el centro de trabajo, previo aviso a la Dirección de la empresa, con cuarenta y ocho
horas de antelación. Se celebrarán preferentemente fuera de las horas de trabajo, y si
ello no fuera posible, se dispondrá de un crédito horario máximo anual de ocho horas. En
lo no recogido, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 49. Código de ética y comportamiento empresarial.

Artículo 50.

Régimen disciplinario: Faltas y sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Empresa a causa del
incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales establecidos en las disposiciones

cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa y Representantes del Personal, reconocen y acuerdan que el Código de
Ética y Comportamiento Empresarial de Aceites del Sur Coosur S.A., definen los
principios y valores que regulan el comportamiento y manera de actuar de los
empleados-as de la empresa, en su actividad diaria y habitual, confiriendo el marco de
actuación y referencia que se exige a cualquier empleado de la compañía,
independientemente de su cargo o responsabilidad.