III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 43.

Sec. III. Pág. 143765

Competencias.

El Comité tendrá las siguientes competencias en lo referente a recibir información de
la Dirección, según recoge el artículo 64 del E. T.
Sobre evolución general en el sector económico al que pertenece la empresa.
Programa de la producción.
Anualmente, el Balance, Cuenta de Resultados y Memoria de la Empresa.
Con carácter previo, la reestructuración de plantilla y planes de formación que se
vayan a producir.
Sobre sanciones impuestas, y en especial en el supuesto de despido.
Sobre accidentes de trabajo.
En todo lo referente al cambio del volumen de empleo.
Artículo 44. Sigilo profesional.
Los miembros del Comité y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo
lo referido al artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa
y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale
expresamente el carácter reservado.
Artículo 45. Capacidad.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.
Artículo 46.

Garantías.

Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante
el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo que
éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base
en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o
cualquier sanción por supuestas faltas graves obedecieran a otras causas, deberá
tramitarse expediente contradictorio, en el que sería oído, aparte del interesado, el
Comité de empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los
demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o
razón del desempeño de su representación.
Podrá ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa,
en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar
el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando, todo ello, previamente a la empresa y ejerciendo tales
tareas, de acuerdo con la norma legal y vigente al efecto.
Derecho para el ejercicio de su función representativa al crédito de horas laborales
mensuales retribuidas que determina la ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el
tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la
Dirección.
Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir
las horas retribuidas de que dispone, a fin de asistir a cursos de formación organizados
por su sindicato.
El total de horas sindicales que correspondan a los miembros del Comité de
Empresa o Delegados de Personal, Delegados Sindicales afiliados o que figuran en la
lista de una misma central sindical, con arreglo al artículo 68, e) del Estatuto de los
Trabajadores, podrán acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el

cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es

Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las siguientes garantías: