III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 40.

Sec. III. Pág. 143764

Baja voluntaria.

El personal fijo de la empresa en edades comprendidas entre cincuenta y ocho y
sesenta y cuatro años, y con una antigüedad mínima de dieciocho años, podrá pedir
voluntariamente su baja. Si así lo hiciera, la empresa le abonará al momento de la baja,
el importe de una indemnización consistente en las pagas extraordinarias que se indican,
compuestas de salario base de grupo, complemento salarial personal y complemento de
convenio, este último desde la publicación de este convenio en el BOE.








A los cincuenta y ocho años: 30 pagas.
A los cincuenta y nueve años: 27 pagas.
A los sesenta años: 25 pagas.
A los sesenta y un años: 22 pagas.
A los sesenta y dos años: 18 pagas.
A los sesenta y tres años: 11 pagas.
A los sesenta y cuatro años: 6 pagas.

El personal que se encuentre incurso en alguno de los supuestos anteriores deberá
pedir la baja voluntaria en un plazo máximo de sesenta días después de cumplidos los
años, teniendo un plazo de ejecución de la baja laboral en la empresa de cuatro meses a
contar desde la fecha de cumplimiento de la edad.
Artículo 41. Excedencia voluntaria especial.
Como complemento a la excedencia voluntaria regulada en el Estatuto de los
Trabajadores, se reconoce una modalidad de excedencia voluntaria por una vez, con
derecho a reingreso automático, siempre y cuando durante este período no vaya a
prestar sus servicios a empresas de la misma actividad, teniendo como duración máxima
la siguiente:
De tres meses, para el personal con una antigüedad en la empresa superior a dos
años.
De seis meses, para el personal con una antigüedad en la empresa superior a cinco
años.
Ambos períodos tienen carácter de incompatibles, de manera que disfrutando uno de
ellos, no podrá acogerse al otro.
Excedencia sindical.
El personal de plantilla en activo que ocupe cargo sindical directivo de ámbito
provincial o superior tendrá derecho a pasar a la situación de excedencia, en los
términos previsto en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 46.4 y 48.3) o en las
disposiciones legales anteriores que, en su caso, sean de aplicación.
En el resto de excedencias se estará a lo que en todo momento disponga la
legislación vigente.
CAPÍTULO VII

Artículo 42.

Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del personal en la
empresa o centro de trabajo, para la defensa de sus intereses. Tienen la misma
representatividad los Delegados de Personal donde no exista Comité de Empresa.
La Dirección de la empresa, tal como establece la ley, facilitara al Comité de
Empresa los medios razonables para su funcionamiento: Local, material de oficina,
tablón de anuncios, etcétera.

cve: BOE-A-2021-19284
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Organización de los trabajadores