III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 37.

Sec. III. Pág. 143763

Seguridad y salud.

En los centros de trabajo que cuenten con seis o más personas trabajadoras, la
participación de éstas se canalizará a través de sus representantes y de la
representación especializada regulada en el artículo 34 y siguiente de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En los centros de trabajo de la empresa, que cuenten con cincuenta o más personas
trabajadoras, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, tal y como se preceptúa en
el artículo 38 de la citada Ley.
Este Comité de Seguridad y Salud estará formado por los Delegados de Prevención,
que serán nombrados de entre los representantes legales de los trabajadores y los
correspondientes a la parte Empresa.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto
los Delegados Sindicales y responsables técnicos de la prevención en la empresa que
no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.
La empresa estará obligada al cumplimiento de las normas contenidas en la
Ley 31/95, antes referida y las disposiciones concordantes, en materia de Seguridad y
Salud.
Artículo 38.

Reconocimientos médicos.

La empresa afectada por este convenio realizará las gestiones oportunas, afín de
que se efectúe un reconocimiento médico dentro de cada año natural a su personal, bien
por el Gabinete de Seguridad e Higiene, o entidades con las que tengan concertados los
seguros de accidentes, servicios médicos de la empresa o por cualquier otro médico,
siendo a cargo de la empresa el coste del mismo.
Si el reconocimiento afecta al personal que trabaja a turnos, se realizará fuera de
éstos, y si se efectúa respecto del personal que trabaja en jornada normal, el tiempo que
ocupe el mismo no podrá ser considerado como pérdida de jornal. Los gastos de
desplazamiento, si los hubiere, serán a cuenta de la empresa.
Si por aplicación de disposiciones legales vigentes o que se promulguen en el futuro,
se exigiera a los trabajadores, que ejercen su actividad laboral en la manipulación de
productos alimenticios, cualquier clase de documentación sanitaria que los acredite
como aptos para el desarrollo de su trabajo, los gastos ocasionados por la obtención de
aquella serán a cargo de la empresa.
En caso de que alguna persona trabajadora incursa en el párrafo anterior no
superara las pruebas pertinentes que lleve a cabo el organismo competente, la empresa
quedará obligada a encuádrala en otro puesto de trabajo que no precise dicho requisito.
Prendas y artículos de trabajo.

La empresa está obligada a facilitar a las personas trabajadoras, dos equipos de
vestuario de trabajo al año. Es decir, un equipo de trabajo compuesto por el calzado y
prendas de vestir adecuadas a la norma legal vigente en cada momento, cada seis
meses, y en caso de manifiesto deterioro, la empresa facilitará los equipos necesarios,
devolviendo el trabajador el usado. En cuanto a otros puestos de trabajo en que se
utilicen materias corrosivas, ácidos o salmueras, así como trabajos a la intemperie, se
estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente. Será el Comité de Seguridad e
Higiene quien se encargue de determinar las prendas necesarias en cada sección.
Asimismo, la empresa facilitará, mediante la tramitación oportuna, los documentos
necesarios en cumplimiento de la Normativa vigente en materia alimentaria.
Con el fin de preservar la imagen de la empresa, la utilización de las referidas
prendas queda circunscrita al recinto de los centros de trabajo.

cve: BOE-A-2021-19284
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Artículo 39.