III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143769

empresa, o en relación o como consecuencia de una relación de trabajo, realizada por la
persona trabajadora que sabe, o deber saber que es ofensiva y no deseada para la
víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo,
y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.
La persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito,
a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las
circunstancias del hecho concurrente, el sujeto activo del acoso, las conductas,
proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las consecuencias
negativas que se han derivado o, en su caso, pudieran haberse derivado.
La empresa podrá dar traslado a los órganos competentes de las denuncias
efectuadas por los trabajadores.
La constatación, siempre a través de la pertinente Resolución Judicial, de la
existencia de acoso sexual en el caso denunciado será considerada siempre falta muy
grave, y si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
Disposición final primera.
En todos aquellos puntos no regulados en el presente convenio, se estará a lo
dispuesto en los Reales Decretos, Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa legal vigente en cada momento.
Disposición final segunda.
Para el personal de Refinería y Fabricación de Envases de la Factoría de Vilches,
que se encuentran incluidos en Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Jaén, se
mantienen congelados los importes que vienen percibiendo por los conceptos siguientes:
Complemento de Defecto de Descanso: Cuando lo devenguen, lo percibirán en la
cuantía prevista en el artículo 18 de este convenio. Complemento de Turnicidad: Cuando
lo devenguen, lo percibirán en la cuantía prevista en el artículo 15 de este convenio.
Complemento Sábados y Domingos: Para el personal de refinería incluido en dicha
sentencia, queda igualmente congelado el importe de este complemento; cuando se trabaje en
dichos días se abonará la cuantía prevista en el artículo 16 de este convenio colectivo.
Empresas de trabajo temporal.

La contratación de empresas de trabajo temporal, y por ende la constitución de
contratos de puesta a disposición, estarán sujetos a la normativa legal: (Ley 14/1994),
(Ley 63/1997), (R.D. 216/1999), (Ley 11/2013), (R.D.L. 16/2013), (R.D. 417/2015),
(R.D.LG. 2/2015), (O.ESS/1680/2015) o la que en cada momento se regule.
La empresa velará, para que las empresas de trabajo temporal garanticen que los
trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del
puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente
solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar
formación en seguridad y salud laboral.
Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos
de puesta a disposición y los contratos laborales del personal afectado en el plazo
máximo de diez días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las
condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de ETT,
entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de los representantes de los
trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de
ejecución de la actividad laboral.

cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.