III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143698
CAPÍTULO IV
Excedencias y licencias
Excedencias.
1. Se reconocen dos clases, la voluntaria y la forzosa. Ninguna de ellas da derecho
a retribución en tanto el excedente no se reincorpore al servicio.
2. Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores que lleven al
menos un año al servicio de la empresa, siempre que no se vayan a dedicar a otro
trabajo por cuenta ajena en empresa o actividades del mismo sector económico.
Las peticiones de excedencia voluntaria se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación.
La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a cuatro meses.
En el caso de que el motivo de la excedencia sea la atención a familiares de hasta el
segundo grado, gravemente enfermos o para una mejor atención a la prole, la persona
trabajadora, cuando la excedencia obligatoria le haya caducado, podrá optar por
reingresar en una categoría similar.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo
período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando
el padre y la madre trabajen en la misma empresa y existan razones justificadas de
funcionamiento de la misma, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo de este
derecho.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y
la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143698
CAPÍTULO IV
Excedencias y licencias
Excedencias.
1. Se reconocen dos clases, la voluntaria y la forzosa. Ninguna de ellas da derecho
a retribución en tanto el excedente no se reincorpore al servicio.
2. Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores que lleven al
menos un año al servicio de la empresa, siempre que no se vayan a dedicar a otro
trabajo por cuenta ajena en empresa o actividades del mismo sector económico.
Las peticiones de excedencia voluntaria se resolverán dentro del mes siguiente a su
presentación.
La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a cuatro meses.
En el caso de que el motivo de la excedencia sea la atención a familiares de hasta el
segundo grado, gravemente enfermos o para una mejor atención a la prole, la persona
trabajadora, cuando la excedencia obligatoria le haya caducado, podrá optar por
reingresar en una categoría similar.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo
período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando
el padre y la madre trabajen en la misma empresa y existan razones justificadas de
funcionamiento de la misma, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo de este
derecho.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este apartado, será computable a efectos de antigüedad y
la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,
a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.