III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

4.

Sec. III. Pág. 143699

La excedencia forzosa se concederá en los siguientes casos:

a) Nombramiento para cargo público que haya de realizarse por Decreto o elección.
b) Ejercicio de cargos electivos en las Centrales Sindicales, en la Seguridad Social,
u Organismo de la Administración que por su importancia hagan imposible la asistencia
al trabajo.
5. La reincorporación de la persona trabajadora fijo procedente de una excedencia
determinará el cese automático del interino que hubiera sido contratado para sustituirle,
pero éste deberá ser avisado al menos con quince días de antelación y gozará de
preferencia para el ingreso en la empresa.
La reincorporación en la excedencia voluntaria deberá ser solicitada con dos meses
de antelación a la finalización del plazo de excedencia y de no efectuarse dicha solicitud
se perderá el derecho al reingreso, salvo lo previsto en el apartado 3 anterior.
La reincorporación efectiva, tanto en la excedencia voluntaria como en la forzosa, se
efectuará dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la readmisión por
parte de la empresa.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores serán de aplicación
aquellas disposiciones legales que amplíen los contenidos de este artículo.
Artículo 14.

Licencias.

1. La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
las causas y durante los períodos siguientes:

El inicio del disfrute de los permisos, (a y b), regulados en el presente artículo se
producirá desde el primer día laborable para la persona trabajadora y se podrán disfrutar
los mismos mientras persista el hecho causante, aunque suponga el uso de estas
licencias (a y b), de forma discontinua.
c) Durante dos días por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o pactada un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
e) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.
f) Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, ya sean
consanguíneos o afines, en la fecha de su celebración. Cuando la ceremonia se celebre
en localidad distante en más de cien kilómetros y las dificultades del viaje lo requieran,
se podrá ampliar la licencia en un día más.
g) Los trabajadores/as tendrán derecho a permiso para acompañar a consulta
médica, única y exclusivamente, a hijos/as y a sus familiares de primer grado de
parentesco por consanguinidad y aquellos de primer grado dependientes y a su cargo,
previa justificación de las situaciones que habilitan para el disfrute de este permiso.

cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es

a) Por tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo sumarse
esta licencia a las vacaciones. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 44 del
Código Civil, el matrimonio tendrá los mismos efectos cuando ambos contrayentes sean
del mismo sexo.
b) Durante tres días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de nacimiento de
hijo, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, o fallecimiento de: cónyuge, hijos, padre o madre de uno u
otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, ya sean consanguíneos o afines.
Cuando la persona trabajadora necesite realizar el desplazamiento referido en el
párrafo anterior, la ampliación hasta tres días más debe entenderse como una extensión
máxima, cuya duración concreta será el tiempo necesario para el desplazamiento.