III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143696
límite de 30 días al alza y 30 días en menos, siempre y cuando no se supere el tope
legal, establecido en 9 horas ordinarias diarias.
7. No obstante, por acuerdo entre cada empresa y los representantes de sus
trabajadores, las horas anuales de trabajo efectivo podrán distribuirse de otra forma,
regular o irregular, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores que sean de aplicación.
8. La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el
acuerdo al que llegue con el empresario respetando en su caso, lo previsto en aquella.
Derecho a estar digitalmente desconectadas/os.
Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente desconectados en los términos
y modos que regule la normativa vigente y que en ausencia de ésta podrán ser objeto de
estudio por la Comisión paritaria.
Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo, las empresas
garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de
inicio y finalización de la misma y conservarán los registros de las mismas durante el
plazo y en las condiciones que en cada momento establezca la legislación vigente. Todo
ello de conformidad con lo establecido en el núm. 9 del artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 11. Horas extraordinarias.
1. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación
de empleo, las partes negociadoras del presente Convenio acuerdan la conveniencia de
reducir al mínimo indispensable, las horas extraordinarias circunstanciales con tendencia
a su supresión.
2. Serán horas extraordinarias por causa de fuerza mayor: las que vengan exigidas
por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y
urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
3. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas según lo indicado en el apartado anterior de este artículo, sin
perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
4. De conformidad con el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, y dentro de
los límites del apartado 2 del mismo artículo, serán horas extraordinarias de realización
obligatoria las necesarias, para atender los siguientes trabajos:
Para reparar averías que pudieran ocasionar la interrupción de la actividad
productiva.
Para proveer de materias primas a las fábricas cuando pudieran faltar para su
funcionamiento ininterrumpido.
Para sustituir ausencias imprevistas de trabajadores en los cambios de turnos y por
un máximo de una hora.
Para el abastecimiento de alimentos a explotaciones agropecuarias cuando éste se
hubiera producido por circunstancias ajenas a la propia industria.
5. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a lo que autorice la
legislación vigente.
6. Por mutuo acuerdo de las partes, las horas extraordinarias serán compensadas
por tiempo de descanso a razón de dos horas de descanso por hora trabajada. Cuando
no exista posibilidad de compensación por descanso, se abonará su importe con arreglo
al resultado de la fórmula siguiente:
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143696
límite de 30 días al alza y 30 días en menos, siempre y cuando no se supere el tope
legal, establecido en 9 horas ordinarias diarias.
7. No obstante, por acuerdo entre cada empresa y los representantes de sus
trabajadores, las horas anuales de trabajo efectivo podrán distribuirse de otra forma,
regular o irregular, respetando, en todo caso, los periodos mínimos de descanso
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores que sean de aplicación.
8. La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la
jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el
acuerdo al que llegue con el empresario respetando en su caso, lo previsto en aquella.
Derecho a estar digitalmente desconectadas/os.
Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente desconectados en los términos
y modos que regule la normativa vigente y que en ausencia de ésta podrán ser objeto de
estudio por la Comisión paritaria.
Sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo, las empresas
garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de
inicio y finalización de la misma y conservarán los registros de las mismas durante el
plazo y en las condiciones que en cada momento establezca la legislación vigente. Todo
ello de conformidad con lo establecido en el núm. 9 del artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 11. Horas extraordinarias.
1. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación
de empleo, las partes negociadoras del presente Convenio acuerdan la conveniencia de
reducir al mínimo indispensable, las horas extraordinarias circunstanciales con tendencia
a su supresión.
2. Serán horas extraordinarias por causa de fuerza mayor: las que vengan exigidas
por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y
urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
3. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas según lo indicado en el apartado anterior de este artículo, sin
perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.
4. De conformidad con el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, y dentro de
los límites del apartado 2 del mismo artículo, serán horas extraordinarias de realización
obligatoria las necesarias, para atender los siguientes trabajos:
Para reparar averías que pudieran ocasionar la interrupción de la actividad
productiva.
Para proveer de materias primas a las fábricas cuando pudieran faltar para su
funcionamiento ininterrumpido.
Para sustituir ausencias imprevistas de trabajadores en los cambios de turnos y por
un máximo de una hora.
Para el abastecimiento de alimentos a explotaciones agropecuarias cuando éste se
hubiera producido por circunstancias ajenas a la propia industria.
5. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a lo que autorice la
legislación vigente.
6. Por mutuo acuerdo de las partes, las horas extraordinarias serán compensadas
por tiempo de descanso a razón de dos horas de descanso por hora trabajada. Cuando
no exista posibilidad de compensación por descanso, se abonará su importe con arreglo
al resultado de la fórmula siguiente:
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280