III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143695

CAPÍTULO III
Régimen de trabajo
Artículo 10.

Jornada laboral.

1. El número de horas ordinarias de trabajo durante los años de vigencia del
Convenio será de 1.760 horas, distribuidas entre 225 días de los 273 laborables al año,
como máximo, en aplicación de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.
2. Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal continuado de dos días
ininterrumpidos, siendo uno de éstos el domingo y pudiendo cada empresa distribuir el
trabajo entre sus empleados en los seis días de la semana.
3. Al margen de lo anterior, y siempre que la empresa acredite que concurren
circunstancias excepcionales, imprevistas y/o productivas, debiendo comunicarlo a la
representación de los trabajadores y a los trabajadores afectados, respectivamente, con
una antelación mínima de 5 días naturales, se podrá distribuir el trabajo entre sus
empleados en los siete días de la semana dentro de una jornada semanal de 5 días,
respetando siempre los dos días continuados de descanso semanal y del descanso
mínimo diario y con las siguientes condiciones:

4. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos
horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso («el bocadillo»), u otras
interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia
organización de trabajo, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean
continuadas o no.
5. Durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre el
personal administrativo y de laboratorio tendrá jornada continuada, que podrá realizarse
por la mañana y/o tarde, o de forma rotativa de mañana y tarde, en cuyo caso se
recomienda el acuerdo entre las partes.
6. Previo aviso con 5 días de antelación a los trabajadores afectados, las empresas
podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos de una hora y hasta

cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es

1.º Que la jornada en domingo no suponga una modificación sustancial de las
condiciones laborales de la persona trabajadora, en cuyo caso la empresa se verá
obligada a iniciar el expediente legalmente habilitado para ello.
2.º Que previamente a la fijación del domingo como día laborable en la semana
concreta, se soliciten personas voluntarias para ello. Solo en el caso de que con las
personas voluntarias no se pueda cubrir las necesidades de la empresa para el trabajo
en domingo, y siempre que las personas voluntarias no superen el número de horas
extraordinarias legamente previsto, la empresa podrá exigir a otras para la realización
del trabajo en domingo.
3.º La jornada laboral de domingo se hará en jornada continuada y no superior a 8
horas. El número máximo de domingos laborables al año, no será superior a 14
domingos por cada persona trabajadora.
4.º Las empresas junto con la representación de las personas trabajadoras evitarán
que un trabajador o trabajadora, realice sus labores más de dos domingos consecutivos.
5.º Todas las personas trabajadoras que deban realizar su labor en domingo, además
de disfrutar de su día compensatorio de descanso y salario correspondiente a ese día de
trabajo, cobrarán por tal motivo un bonus extraordinario por ese concepto de un mínimo
de 150 euros por día. Dicha cuantía podrá ser superior por acuerdo de las partes ya sea
éste alcanzado con anterioridad o posterioridad a la publicación de este convenio.
6.º Los acuerdos anteriores a la publicación de este convenio que se refieran al
trabajo en domingo y que en cómputo global sean superiores a la cantidad mínima
referenciada en el párrafo anterior solo podrán ser sustituidos por este, por pacto de los
firmantes, comunicando tal decisión a la comisión paritaria del convenio.