III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143745
Las personas que participen en la instrucción quedan sujetas a la obligación de sigilo
profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del
procedimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de las medidas
disciplinarias correspondientes.
6.2.1
Requisitos de la denuncia:
La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la
instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un formulario):
Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
Identificación del/la presunto/a acosador/a, y puesto que ocupa.
Identificación de la víctima y puesto que ocupa.
Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene
conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos
especificando lugar y fechas, etc.).
Identificación de posibles testigos.
Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información
que se estime pertinente.
Solicitud de presencia y participación de la representación legal de los trabajadores,
según consta en el modelo de denuncia.
Firma del/la denunciante en prueba de conformidad.
La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma
de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y
número de expediente.
6.2.2
Órgano instructor:
La instrucción de este procedimiento será responsabilidad exclusiva de la Empresa y
decidido por esta, participando la representación sindical o la persona responsable de
igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo cuando
así lo haya manifestado en su denuncia.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad que requiere el procedimiento.
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las
partes.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter
de persona denunciada o denunciante.
El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las
personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios suficientes de la existencia
de una conducta constitutiva de acoso– o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a
las personas trabajadoras presuntamente acosadas, y realizará las gestiones y trámites
oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información
considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime
necesarias.
Procedimiento abreviado:
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.
De oficio, o tras la oportuna denuncia, el instructor se encargará de entrevistarse, por
separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime
necesaria.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
6.2.3
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143745
Las personas que participen en la instrucción quedan sujetas a la obligación de sigilo
profesional sobre las informaciones a que tengan acceso durante la tramitación del
procedimiento. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de las medidas
disciplinarias correspondientes.
6.2.1
Requisitos de la denuncia:
La denuncia se realizará siempre por escrito. Las personas responsables de la
instrucción del procedimiento le asignarán un número de expediente.
La denuncia deberá contener la siguiente información (se adjunta un formulario):
Identificación de la persona denunciante y datos para contactar con la misma.
Identificación del/la presunto/a acosador/a, y puesto que ocupa.
Identificación de la víctima y puesto que ocupa.
Una descripción cronológica y detallada de los hechos (desde cuando se tiene
conocimiento de los hechos, personas implicadas, origen del conflicto, hechos ocurridos
especificando lugar y fechas, etc.).
Identificación de posibles testigos.
Copia de toda la documentación que pueda acreditar los hechos u otra información
que se estime pertinente.
Solicitud de presencia y participación de la representación legal de los trabajadores,
según consta en el modelo de denuncia.
Firma del/la denunciante en prueba de conformidad.
La persona que presenta una denuncia recibirá un escrito con el nombre, DNI y firma
de la persona que recibe la denuncia, fecha en la que hace entrega de la misma y
número de expediente.
6.2.2
Órgano instructor:
La instrucción de este procedimiento será responsabilidad exclusiva de la Empresa y
decidido por esta, participando la representación sindical o la persona responsable de
igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por razón de sexo cuando
así lo haya manifestado en su denuncia.
Estas personas deberán reunir las debidas condiciones de aptitud, objetividad e
imparcialidad que requiere el procedimiento.
No podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las
partes.
Tampoco podrán ser instructoras de estos procedimientos quienes tengan el carácter
de persona denunciada o denunciante.
El órgano instructor iniciará el procedimiento, de oficio –cuando cualquiera de las
personas que puedan formar parte del órgano tengan indicios suficientes de la existencia
de una conducta constitutiva de acoso– o a instancia de parte, prestará apoyo y ayuda a
las personas trabajadoras presuntamente acosadas, y realizará las gestiones y trámites
oportunos para el esclarecimiento de los hechos, recabando cuanta información
considere conveniente y realizando las entrevistas y demás actuaciones que estime
necesarias.
Procedimiento abreviado:
Su objetivo es resolver el problema de una forma ágil, en las ocasiones en que el
hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e
intimidatorias que se generan de su comportamiento, sea suficiente para que se
solucione el problema.
De oficio, o tras la oportuna denuncia, el instructor se encargará de entrevistarse, por
separado, con la persona denunciante y denunciada o cualquier otra persona que estime
necesaria.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
6.2.3