III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143744
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado área o equipo de
trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable
de dicho área/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones
que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, y
proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La representación legal de los
trabajadores se compromete igualmente a poner en conocimiento de la empresa
cualquier conducta no admitida.
La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o
en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el
trabajo, salvaguardando los derechos de todas las personas trabajadoras.
5.
Ámbito de aplicación y vigencia
Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas contractualmente a la
empresa, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o de confianza y deberá ser
respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros
de trabajo de la empresa.
El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de las empresas incluidas
en el ámbito funcional del artículo 2 del convenio colectivo estatal del sector de industrias
cárnicas que cuenten con representación legal de los trabajadores y no tengan un
protocolo propio de prevención del acoso sexual y/o moral.
El presente protocolo tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de que, en función
de las necesidades que se detecten, se puedan modificar o incorporar acciones,
después de la negociación correspondiente.
6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso
6.1
Aspectos que acompañarán al procedimiento:
6.2
Procedimiento:
El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia, directamente por la
persona afectada o a través de los representantes de los trabajadores, o por cualquier
persona que tenga conocimiento de la situación.
Se debe presentar ante la persona responsable de Recursos Humanos. No obstante,
si se presenta ante la representación legal de los trabajadores o ante cualquier miembro
de la Comisión de Igualdad en caso de existir esta, se notificará, con carácter inmediato,
a la persona responsable de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.
Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y salud.
Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.
No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso,
salvo que sea necesario para la investigación o en el marco de un procedimiento
administrativo o judicial.
Tramitación urgente, sin demoras indebidas.
Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.
Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la persona/s que utilicen fraudulentamente el protocolo de actuación
comunicando hechos falsos o infundados.
El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el
régimen disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143744
actitudes. Entre otras medidas, se eliminará cualquier imagen, cartel, publicidad, etc. que
contenga una visión sexista y estereotipada de mujeres y hombres.
Cuando se detecten conductas no admitidas en un determinado área o equipo de
trabajo, la Dirección de la Empresa se dirigirá inmediatamente a la persona responsable
de dicho área/equipo, a fin de informarle sobre la situación detectada, las obligaciones
que deben respetarse y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, y
proceder a poner en marcha el protocolo acordado. La representación legal de los
trabajadores se compromete igualmente a poner en conocimiento de la empresa
cualquier conducta no admitida.
La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o
en la mejora de las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el
trabajo, salvaguardando los derechos de todas las personas trabajadoras.
5.
Ámbito de aplicación y vigencia
Este procedimiento afecta a todas las personas vinculadas contractualmente a la
empresa, ya sea mediante contrato mercantil, laboral o de confianza y deberá ser
respetado por el personal de cualquier empresa auxiliar que opere en el centro o centros
de trabajo de la empresa.
El presente protocolo será de aplicación a todo el personal de las empresas incluidas
en el ámbito funcional del artículo 2 del convenio colectivo estatal del sector de industrias
cárnicas que cuenten con representación legal de los trabajadores y no tengan un
protocolo propio de prevención del acoso sexual y/o moral.
El presente protocolo tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de que, en función
de las necesidades que se detecten, se puedan modificar o incorporar acciones,
después de la negociación correspondiente.
6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso
6.1
Aspectos que acompañarán al procedimiento:
6.2
Procedimiento:
El procedimiento se inicia con la presentación de la denuncia, directamente por la
persona afectada o a través de los representantes de los trabajadores, o por cualquier
persona que tenga conocimiento de la situación.
Se debe presentar ante la persona responsable de Recursos Humanos. No obstante,
si se presenta ante la representación legal de los trabajadores o ante cualquier miembro
de la Comisión de Igualdad en caso de existir esta, se notificará, con carácter inmediato,
a la persona responsable de Recursos Humanos.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas implicadas.
Protección de la persona presuntamente acosada en cuanto a su seguridad y salud.
Audiencia imparcial y tratamiento justo para todas las personas afectadas.
No se divulgará ninguna información a partes o personas no implicadas en el caso,
salvo que sea necesario para la investigación o en el marco de un procedimiento
administrativo o judicial.
Tramitación urgente, sin demoras indebidas.
Investigación profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.
Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la persona/s cuyas conductas de acoso resulten acreditadas.
Adopción de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de carácter
disciplinario, contra la persona/s que utilicen fraudulentamente el protocolo de actuación
comunicando hechos falsos o infundados.
El acoso en cualquiera de sus modalidades tendrá el tratamiento establecido en el
régimen disciplinario de aplicación para las faltas graves y muy graves.