III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143743
Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo impuesto cultural o socialmente.
Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el apartado anterior.
Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etcétera.
4.
Otro acoso moral vulnerador de derechos fundamentales (mobbing):
Se entiende por acoso laboral o mobbing toda conducta con el propósito u objetivo
de producir el efecto o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona
mediante la configuración de un entorno intimidatorio, humillante degradante u ofensivo
para la persona afectada. Se trata de una conducta reiterada y repetitiva en el tiempo y
susceptible de causar daños a la salud de la persona acosada.
Conductas constitutivas de acoso moral:
Serán conductas constitutivas de acoso moral, entre otras:
Conductas que impliquen dejar de forma continuada a la persona trabajadora sin
ocupación efectiva o incomunicada sin causa alguna que lo justifique.
Ocupación en tareas inútiles o que no tengan valor productivo.
Insultar o menospreciar repetidamente a la persona trabajadora.
Difundir rumores falsos sobre el trabajo o la vida privada.
Conductas vejatorias o de maltrato a la persona trabajadora.
Todas las conductas anteriores se pueden presentar entre personas del mismo o
distinto sexo y en tres formas:
i. De forma descendente: cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la
presunta víctima.
ii. De forma horizontal: en casos en los que se produce entre personas del mismo
nivel jerárquico.
iii. De forma ascendente: cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto
de inferior nivel jerárquico respecto del de la presunta víctima de acoso.
4.
Medidas de prevención del acoso
Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna (intranet).
Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición de las personas
trabajadoras para su consulta.
Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a
todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la
personalidad.
Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.
Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas:
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143743
Ridiculizar a personas porque las tareas que asumen no se ajustan a su rol o
estereotipo impuesto cultural o socialmente.
Chistes, burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o
convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
Menospreciar el trabajo y la capacidad intelectual de las personas por las
circunstancias recogidas en el apartado anterior.
Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etcétera.
4.
Otro acoso moral vulnerador de derechos fundamentales (mobbing):
Se entiende por acoso laboral o mobbing toda conducta con el propósito u objetivo
de producir el efecto o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona
mediante la configuración de un entorno intimidatorio, humillante degradante u ofensivo
para la persona afectada. Se trata de una conducta reiterada y repetitiva en el tiempo y
susceptible de causar daños a la salud de la persona acosada.
Conductas constitutivas de acoso moral:
Serán conductas constitutivas de acoso moral, entre otras:
Conductas que impliquen dejar de forma continuada a la persona trabajadora sin
ocupación efectiva o incomunicada sin causa alguna que lo justifique.
Ocupación en tareas inútiles o que no tengan valor productivo.
Insultar o menospreciar repetidamente a la persona trabajadora.
Difundir rumores falsos sobre el trabajo o la vida privada.
Conductas vejatorias o de maltrato a la persona trabajadora.
Todas las conductas anteriores se pueden presentar entre personas del mismo o
distinto sexo y en tres formas:
i. De forma descendente: cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la
presunta víctima.
ii. De forma horizontal: en casos en los que se produce entre personas del mismo
nivel jerárquico.
iii. De forma ascendente: cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto
de inferior nivel jerárquico respecto del de la presunta víctima de acoso.
4.
Medidas de prevención del acoso
Difusión a toda la plantilla del protocolo de prevención y actuación en los casos de
acoso. Dicha difusión se podrá realizar utilizando, en su caso, la red interna (intranet).
Siempre se tendrá un ejemplar del protocolo de actuación a disposición de las personas
trabajadoras para su consulta.
Fomentar la comunicación de la resolución de los casos de acoso.
Promover un entorno de respeto, corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a
todo el personal los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y libre desarrollo de la
personalidad.
Favorecer la integración de las personas de nuevo ingreso, evitando situaciones de
aislamiento mediante un seguimiento de las mismas.
Se facilitará información y formación a la plantilla sobre los principios y valores que
deben respetarse en la empresa y sobre las conductas que no se admiten.
Prohibición de las insinuaciones o manifestaciones que sean contrarias a los
principios reseñados, tanto en el lenguaje, como en las comunicaciones y en las
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Con el objeto de prevenir el acoso o situaciones potencialmente constitutivas de
acoso, además del presente protocolo, se establecerán las siguientes medidas: