III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143731
7. Peón. Es la persona trabajadora mayor de dieciocho años que ejecuta labores
para cuya realización solamente se requiere la aportación de su actuación y esfuerzo
físico, sin exigencia de conocimientos especiales.
G)
Personal de Mantenimiento y Transporte:
1. Encargado de Mantenimiento. Es el obrero que bajo las órdenes de su inmediato
superior dirige las labores propias de mantenimiento y reparación de las instalaciones y
maquinaria, con la consiguiente responsabilidad sobre la forma de ordenarlas, indica a
los oficiales de los diversos oficios y la forma de ejecutar aquéllos, posee conocimientos
de varias especialidades, y es responsable de la disciplina de su sección.
Esta categoría sólo podrá cubrirse en aquellos centros de trabajo que tengan
organizada la Sección de Mantenimiento, y cuando el encargado de mantenimiento
tenga a su cargo, operarios de varios oficios, afectos a su sección.
2. Oficiales. Son los que, dependiendo de su superior correspondiente, poseen a su
nivel cualidades profesionales de capacidad, conocimientos y experiencia en la técnica
específica, estando capacitados para interpretar y realizar por si mismos las tareas
encomendadas, pudiendo dirigir al propio tiempo la labor que realicen oficiales de inferior
grado.
Existirán los siguientes grados, en base a la amplitud de conocimientos, experiencia
y responsabilidad:
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Ayudante.
Las especialidades más características de este personal son: Chófer, Mecánicos,
Electricistas, Carpinteros, Albañiles, Pintores, etc.
Chófer es el operario que, provisto del permiso de conducir suficiente, está a cargo
de vehículos de la Empresa y colabora, además en el trabajo de descarga de su
vehículo.
H)
Personal subalterno:
1. Ordenanza. Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copiar
documentos, realizar los encargos que se le encomienden entre uno y otro departamento
y fuera de la Empresa, recoger y entregar la correspondencia y llevar a cabo otros
trabajos elementales. Se considera exclusivo de esta categoría todo obrero que realice
únicamente funciones de recadero en el interior del recinto de la Empresa.
2. Vigilante. Es el subalterno que tiene como cometido exclusivo funciones de
vigilancia, diurno o nocturno, debiendo cumplir sus deberes de acuerdo con las
instrucciones recibidas de sus superiores, cuidando los accesos de fábrica o locales.
3. Personal de limpieza. Son los encargados de la limpieza de los locales de la
Empresa.
ANEXO número 2
1.
Normas generales.
a) Toda ausencia debe ser comunicada con anterioridad, salvo causa de fuerza
mayor.
b) Su petición debe constar por escrito.
c) Deberá justificarse el motivo de la ausencia documentalmente.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Normas a seguir en los casos de ausencia del centro de trabajo
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143731
7. Peón. Es la persona trabajadora mayor de dieciocho años que ejecuta labores
para cuya realización solamente se requiere la aportación de su actuación y esfuerzo
físico, sin exigencia de conocimientos especiales.
G)
Personal de Mantenimiento y Transporte:
1. Encargado de Mantenimiento. Es el obrero que bajo las órdenes de su inmediato
superior dirige las labores propias de mantenimiento y reparación de las instalaciones y
maquinaria, con la consiguiente responsabilidad sobre la forma de ordenarlas, indica a
los oficiales de los diversos oficios y la forma de ejecutar aquéllos, posee conocimientos
de varias especialidades, y es responsable de la disciplina de su sección.
Esta categoría sólo podrá cubrirse en aquellos centros de trabajo que tengan
organizada la Sección de Mantenimiento, y cuando el encargado de mantenimiento
tenga a su cargo, operarios de varios oficios, afectos a su sección.
2. Oficiales. Son los que, dependiendo de su superior correspondiente, poseen a su
nivel cualidades profesionales de capacidad, conocimientos y experiencia en la técnica
específica, estando capacitados para interpretar y realizar por si mismos las tareas
encomendadas, pudiendo dirigir al propio tiempo la labor que realicen oficiales de inferior
grado.
Existirán los siguientes grados, en base a la amplitud de conocimientos, experiencia
y responsabilidad:
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Ayudante.
Las especialidades más características de este personal son: Chófer, Mecánicos,
Electricistas, Carpinteros, Albañiles, Pintores, etc.
Chófer es el operario que, provisto del permiso de conducir suficiente, está a cargo
de vehículos de la Empresa y colabora, además en el trabajo de descarga de su
vehículo.
H)
Personal subalterno:
1. Ordenanza. Es el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, copiar
documentos, realizar los encargos que se le encomienden entre uno y otro departamento
y fuera de la Empresa, recoger y entregar la correspondencia y llevar a cabo otros
trabajos elementales. Se considera exclusivo de esta categoría todo obrero que realice
únicamente funciones de recadero en el interior del recinto de la Empresa.
2. Vigilante. Es el subalterno que tiene como cometido exclusivo funciones de
vigilancia, diurno o nocturno, debiendo cumplir sus deberes de acuerdo con las
instrucciones recibidas de sus superiores, cuidando los accesos de fábrica o locales.
3. Personal de limpieza. Son los encargados de la limpieza de los locales de la
Empresa.
ANEXO número 2
1.
Normas generales.
a) Toda ausencia debe ser comunicada con anterioridad, salvo causa de fuerza
mayor.
b) Su petición debe constar por escrito.
c) Deberá justificarse el motivo de la ausencia documentalmente.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Normas a seguir en los casos de ausencia del centro de trabajo