III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143730

inherentes al trabajo de oficinas o despacho. Como por ejemplo de funciones
correspondientes a esta categoría se mencionan las siguientes:
Trabajos simples de escritura y copia.
Tener a su cuidado los servicios de teléfono y telex y asimismo la recepción de
personas ajenas a la Empresa.
Transcripción o copia en limpio de libros de contabilidad según asientos ya
redactados.
Confección, mecanizada o no, de fichas, direcciones, recibos, vales y tickets.
Correspondencia sencilla, como envío de talones, facturas, etc.
Quedan incluidos en esta categoría los mecanógrafos que escriban con pulcritud y
corrección, los taquígrafos que no alcancen la velocidad y corrección exigidas a los
Oficiales de segunda y los Operadores de máquinas calculadoras.
E)

Personal Comercial:

1. Jefe de Ventas y/o Compras. Es el empleado que lleva la responsabilidad, la
revisión y coordinación de las operaciones comerciales y aporta sus iniciativas para el
buen funcionamiento de las mismas y/o realiza de modo permanente, bien en los centros
de productores o en los establecimientos, las compras generales de las mercancías que
son objeto de la actividad comercial de las Empresas.
2. Jefe de Zona. Es el empleado que lleva la responsabilidad, revisión, inspección y
coordinación de su zona, a las órdenes directas del Jefe de Ventas, con o sin personal a
su cargo.
3. Promotor de Ventas. Es el empleado encargado de realizar las ventas con
conocimiento práctico, realizar los viajes señalados para ofrecer artículos, tomar nota de
pedido, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su
cumplimiento, pudiendo ser empleado por la Empresa en otros cometidos adecuados
fuera de tiempo destinado a los viajes.
Personal de Producción:

1. Jefe de Fábrica. Es el empleado técnico que, dependiendo de un inmediato
superior, es el máximo responsable de la fábrica, coordinando a los supervisores o
encargados de cada una de las secciones de la misma.
2. Encargado. es el operario que bajo las órdenes inmediatas de un superior, dirige
los trabajos de una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de
ordenarlas, indica al obrero la forma de ordenarlas, indica al obrero la forma de ejecutar
aquéllos, posee conocimientos de una o varias especialidades para realizar las órdenes
que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección, con
práctica completa de su cometido.
3. Palista, maquinista, operario de carro mezclador y etc., en fábricas de pre/mezcla
animal. Será aquel/la trabajador/a que con la formación pertinente de esta maquinaria
especial o pesada, ejerza su trabajo diario utilizando alguno de los vehículos
expresados, durante su jornada laboral diaria. Le será de aplicación la tabla salarial de
encargados de producción.
4. Oficial de primera. Es el operario que bajo las órdenes inmediatas de un superior,
ejecuta los trabajos propios de su equipo, con la responsabilidad consiguiente sobre su
realización; indica a los obreros a su cargo la forma de llevar a cabo los trabajos, y es el
responsable de la disciplina de la sección, con práctica completa de su cometido.
5. Oficial de segunda. Es la persona trabajadora que a las órdenes de su inmediato
superior, realiza trabajos de su especialidad o especialización con suficiente grado de
perfección y calidad.
6. Especialista. Es el operario que se dedica a las funciones que, sin constituir
propiamente un oficio, exigen cierta práctica y habilidad.

cve: BOE-A-2021-19283
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