III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
D)
Sec. III. Pág. 143729
Personal Administrativo:
1. Jefe Administrativo. Es el empleado que, provisto o no de poder, lleva la
responsabilidad, inspección, revisión o dirección de uno o varios de los trabajos
administrativos de la Empresa, está encargado de imprimirles unidad, los distribuye,
dirige y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de los mismos.
2. Oficial Administrativo de primera. Es el empleado que actúa a las órdenes de un
Jefe, si lo hubiera, y que tiene un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce
iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realizando
trabajos que requieran cálculo, preparación o condiciones adecuadas. En oficinas que
tengan hasta diez administrativos la categoría superior podrá ser la de Oficial de primera.
Por vía de orientación, se indican como funciones que corresponden a esta categoría
las siguientes:
Redacción de documentos, contratos, proyectos, presupuestos, escritos y
correspondencia que requiera conocimientos especiales de los asuntos de la Empresa y
para cuya misión sea necesario interpretar disposiciones o preceptos reglamentarios.
Elaboración de estadísticas, con capacidad para proyectarlas, analizarlas e
interpretarlas.
Facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión.
Llevar libros oficiales de contabilidad o de cuentas corrientes con delegaciones,
sucursales, agencias o corresponsables, y redacción de borradores de los mismos.
Liquidación de comisiones, intereses, impuestos, nóminas, sueldos o salarios, y
operaciones análogas con capacidad de interpretación y solución, y siempre que para
estas tareas no tenga el empleado unas tablas o normas fijas y, por el contrario, debe
tener en cuenta diversos factores, tales como importancia de ciudades, de Empresa, etc.
Se consideran incluidos en esta categoría: Contables con capacidad de
discernimiento y solución, cuando lleve él la contabilidad; Traductores;
Taquimecanógrafos en idioma extranjero que tomen al dictado cien palabras por minuto
traduciéndolas correcta y directamente a la máquina en seis.
3. Oficial Administrativo de segunda. Es el empleado que, con iniciativa y
responsabilidad restringida y subordinada a un Jefe o a un Oficial de primera, si lo
hubiera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundarios que sólo exigen
conocimientos generales de la técnica administrativa. Como funciones de esta categoría,
y por vía de ejemplo se enumeran las siguientes:
Se adscriben a esta categoría: Operadores de máquinas contables;
taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen a dictado ciento quince palabras por
minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina en seis. Mecanógrafos que
con toda corrección, escriban al dictado con un promedio igual o superior a trescientas
cincuenta pulsaciones por minuto o con el de trescientas veinte pulsaciones en trabajos
de copia.
Se equiparan a Oficial de segunda los agentes de publicidad, propaganda,
producción e investigación.
4. Auxiliar Administrativo. Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a
operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Redacción de correspondencia y documentos de trámite.
Desarrollo de notas o indicaciones breves.
Recopilación de datos estadísticos.
Organización de archivos y ficheros.
Llevar libros de cuentas corrientes no incluidos en el apartado correspondiente al
Oficial Administrativo de primera.
Aplicación de tarifas, liquidación de comisiones, impuestos y operaciones
complementarias para estos trabajos con arreglo a normas fijas expresadas en una tabla
o procedimiento análogo.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
D)
Sec. III. Pág. 143729
Personal Administrativo:
1. Jefe Administrativo. Es el empleado que, provisto o no de poder, lleva la
responsabilidad, inspección, revisión o dirección de uno o varios de los trabajos
administrativos de la Empresa, está encargado de imprimirles unidad, los distribuye,
dirige y aporta sus iniciativas para el buen funcionamiento de los mismos.
2. Oficial Administrativo de primera. Es el empleado que actúa a las órdenes de un
Jefe, si lo hubiera, y que tiene un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce
iniciativa y posee responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realizando
trabajos que requieran cálculo, preparación o condiciones adecuadas. En oficinas que
tengan hasta diez administrativos la categoría superior podrá ser la de Oficial de primera.
Por vía de orientación, se indican como funciones que corresponden a esta categoría
las siguientes:
Redacción de documentos, contratos, proyectos, presupuestos, escritos y
correspondencia que requiera conocimientos especiales de los asuntos de la Empresa y
para cuya misión sea necesario interpretar disposiciones o preceptos reglamentarios.
Elaboración de estadísticas, con capacidad para proyectarlas, analizarlas e
interpretarlas.
Facturas y cálculos de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión.
Llevar libros oficiales de contabilidad o de cuentas corrientes con delegaciones,
sucursales, agencias o corresponsables, y redacción de borradores de los mismos.
Liquidación de comisiones, intereses, impuestos, nóminas, sueldos o salarios, y
operaciones análogas con capacidad de interpretación y solución, y siempre que para
estas tareas no tenga el empleado unas tablas o normas fijas y, por el contrario, debe
tener en cuenta diversos factores, tales como importancia de ciudades, de Empresa, etc.
Se consideran incluidos en esta categoría: Contables con capacidad de
discernimiento y solución, cuando lleve él la contabilidad; Traductores;
Taquimecanógrafos en idioma extranjero que tomen al dictado cien palabras por minuto
traduciéndolas correcta y directamente a la máquina en seis.
3. Oficial Administrativo de segunda. Es el empleado que, con iniciativa y
responsabilidad restringida y subordinada a un Jefe o a un Oficial de primera, si lo
hubiera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundarios que sólo exigen
conocimientos generales de la técnica administrativa. Como funciones de esta categoría,
y por vía de ejemplo se enumeran las siguientes:
Se adscriben a esta categoría: Operadores de máquinas contables;
taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen a dictado ciento quince palabras por
minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la máquina en seis. Mecanógrafos que
con toda corrección, escriban al dictado con un promedio igual o superior a trescientas
cincuenta pulsaciones por minuto o con el de trescientas veinte pulsaciones en trabajos
de copia.
Se equiparan a Oficial de segunda los agentes de publicidad, propaganda,
producción e investigación.
4. Auxiliar Administrativo. Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a
operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Redacción de correspondencia y documentos de trámite.
Desarrollo de notas o indicaciones breves.
Recopilación de datos estadísticos.
Organización de archivos y ficheros.
Llevar libros de cuentas corrientes no incluidos en el apartado correspondiente al
Oficial Administrativo de primera.
Aplicación de tarifas, liquidación de comisiones, impuestos y operaciones
complementarias para estos trabajos con arreglo a normas fijas expresadas en una tabla
o procedimiento análogo.