III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143728
y que está retribuido mediante sueldo, sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual
de honorarios de su profesión.
2. Titulado de Grado Medio. Es el empleado a quien para el cumplimiento de su
función se le exige poseer un título profesional, expedido por Centros o Escuelas
Oficiales que no tiene carácter de título superior.
3. No titulado. Es quien sin necesidad de título profesional realiza las funciones
complementarias de carácter técnico que le sean encomendadas por los titulados y bajo
la supervisión de éstos.
4. Control de Calidad. Es el operario que dependiendo de un inmediato superior, es
el responsable de verificar y hacer cumplir todos los estándares de calidad marcados por
la empresa. Cuando por el tamaño de la empresa o el centro de trabajo la persona
trabajadora solo dedique una parte de su tiempo a la realización de funciones de control
de calidad, podrá ser destinado a realizar otros cometidos de supervisión, auditoria de
procesos o relacionados con la producción.
B)
Personal Auxiliar de Laboratorio:
1. Auxiliar de Laboratorio. Es quien realiza funciones meramente materiales o
mecánicas en los trabajos de laboratorio, y para los que no se requiera título profesional.
C)
Personal de Informática:
1. Jefe de Equipo de Informática: Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y
planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en
explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad
de equipo de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo le compete la
resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de
gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.
2. Analistas. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la
solución mecanizada de los mismos en cuanto se refiere a:
3. Jefe de Explotación. Tiene por misión planificar, organizar y controlar la
explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo, realizar las
funciones que corresponden a un operador de consola y la dirección de los equipos de
control.
4. Programador Ordenador. Le corresponde estudiar los procesos complejos
definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los
expedientes técnicos de los mismos.
Documentar el manual de consola.
5. Operador de Ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la
información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Cadena de operaciones a seguir.
Documentos a obtener.
Diseño de los mismos.
Ficheros a tratar, su definición.
Puesta a punto de las aplicaciones.
Creación de juegos de ensayo.
Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.
Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.
Financiación de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143728
y que está retribuido mediante sueldo, sin sujeción, por consiguiente, a la escala habitual
de honorarios de su profesión.
2. Titulado de Grado Medio. Es el empleado a quien para el cumplimiento de su
función se le exige poseer un título profesional, expedido por Centros o Escuelas
Oficiales que no tiene carácter de título superior.
3. No titulado. Es quien sin necesidad de título profesional realiza las funciones
complementarias de carácter técnico que le sean encomendadas por los titulados y bajo
la supervisión de éstos.
4. Control de Calidad. Es el operario que dependiendo de un inmediato superior, es
el responsable de verificar y hacer cumplir todos los estándares de calidad marcados por
la empresa. Cuando por el tamaño de la empresa o el centro de trabajo la persona
trabajadora solo dedique una parte de su tiempo a la realización de funciones de control
de calidad, podrá ser destinado a realizar otros cometidos de supervisión, auditoria de
procesos o relacionados con la producción.
B)
Personal Auxiliar de Laboratorio:
1. Auxiliar de Laboratorio. Es quien realiza funciones meramente materiales o
mecánicas en los trabajos de laboratorio, y para los que no se requiera título profesional.
C)
Personal de Informática:
1. Jefe de Equipo de Informática: Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y
planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en
explotación de un ordenador de tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad
de equipo de análisis de aplicaciones y programación. Asimismo le compete la
resolución de problemas de análisis y programación de las aplicaciones normales de
gestión susceptibles de ser desarrolladas por los mismos.
2. Analistas. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la
solución mecanizada de los mismos en cuanto se refiere a:
3. Jefe de Explotación. Tiene por misión planificar, organizar y controlar la
explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo, realizar las
funciones que corresponden a un operador de consola y la dirección de los equipos de
control.
4. Programador Ordenador. Le corresponde estudiar los procesos complejos
definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los
expedientes técnicos de los mismos.
Documentar el manual de consola.
5. Operador de Ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la
información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Cadena de operaciones a seguir.
Documentos a obtener.
Diseño de los mismos.
Ficheros a tratar, su definición.
Puesta a punto de las aplicaciones.
Creación de juegos de ensayo.
Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.
Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.
Financiación de los expedientes técnicos de aplicaciones complejas.