III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143725
Contenidos mínimos Planes Igualdad.
En cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo de medidas urgentes
de igualdad de trato, y como muestra del compromiso permanente con la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, en el seno de las empresas se
negociará e implantará un Plan de Igualdad, debiendo ser éste negociado con la
representación legal de las personas trabajadoras.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan la obligación para las empresas de
menos de 50 personas trabajadoras, de disponer dichos Planes de Igualdad.
Los Planes de Igualdad contemplarán como mínimo las siguientes materias:
Acceso al empleo.
Modelos de contratación.
Clasificación profesional.
Promoción.
Formación.
Retribuciones (salario base + complementos salariales + complementos extra
salariales: tanto los inherentes al desempeño del cargo o a la categoría laboral como los
voluntarios (disponibilidad, puntualidad, asistencia, etc.) por sexo y por categoría
laboral). Hay que establecer el nuevo decreto ley de igualdad retributiva.
Ordenación del tiempo de trabajo.
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Acumulación permiso de lactancia en jornadas completas.
Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
Se incorporarán medidas que favorezcan la integración laboral y adaptación a su
situación personal de las personas migrantes (idioma, lejanía del domicilio), garantizando
el trato igualitario a personas LGTBI y medidas que favorezcan la integración con
personas con diferentes capacidades.
Disposición adicional cuarta.
Protección del medioambiente.
Las partes firmantes del presente convenio recomiendan a las empresas y
trabajadores afectados por el mismo la conveniencia de tomar medidas en materia de
protección medioambiental, con el fin mejorar, paulatinamente, las siguientes áreas:
Reducción del consumo energético.
Reducción del consumo de agua.
Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.
Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.
Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización
provocan un deterioro medioambiental.
Incrementar la concienciación de los trabajadores,
Se recomienda colocar recipientes adecuados para el reciclaje de los distintos
elementos de consumo habitual.
Disposición adicional quinta.
Adhesión al ASEC.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos y 4.2.b) del Reglamento que lo desarrolla y sobre la base de lo
dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias de
éste Convenio acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143725
Contenidos mínimos Planes Igualdad.
En cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de Marzo de medidas urgentes
de igualdad de trato, y como muestra del compromiso permanente con la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, en el seno de las empresas se
negociará e implantará un Plan de Igualdad, debiendo ser éste negociado con la
representación legal de las personas trabajadoras.
No obstante lo anterior, las partes acuerdan la obligación para las empresas de
menos de 50 personas trabajadoras, de disponer dichos Planes de Igualdad.
Los Planes de Igualdad contemplarán como mínimo las siguientes materias:
Acceso al empleo.
Modelos de contratación.
Clasificación profesional.
Promoción.
Formación.
Retribuciones (salario base + complementos salariales + complementos extra
salariales: tanto los inherentes al desempeño del cargo o a la categoría laboral como los
voluntarios (disponibilidad, puntualidad, asistencia, etc.) por sexo y por categoría
laboral). Hay que establecer el nuevo decreto ley de igualdad retributiva.
Ordenación del tiempo de trabajo.
Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Acumulación permiso de lactancia en jornadas completas.
Cualquier otra materia que sirva para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
Se incorporarán medidas que favorezcan la integración laboral y adaptación a su
situación personal de las personas migrantes (idioma, lejanía del domicilio), garantizando
el trato igualitario a personas LGTBI y medidas que favorezcan la integración con
personas con diferentes capacidades.
Disposición adicional cuarta.
Protección del medioambiente.
Las partes firmantes del presente convenio recomiendan a las empresas y
trabajadores afectados por el mismo la conveniencia de tomar medidas en materia de
protección medioambiental, con el fin mejorar, paulatinamente, las siguientes áreas:
Reducción del consumo energético.
Reducción del consumo de agua.
Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.
Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.
Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización
provocan un deterioro medioambiental.
Incrementar la concienciación de los trabajadores,
Se recomienda colocar recipientes adecuados para el reciclaje de los distintos
elementos de consumo habitual.
Disposición adicional quinta.
Adhesión al ASEC.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos y 4.2.b) del Reglamento que lo desarrolla y sobre la base de lo
dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias de
éste Convenio acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI
Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como a su Reglamento
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280