III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143724
Una vez finalizada la situación de pérdidas, la empresa está obligada a proceder a la
actualización inmediata de las retribuciones de los trabajadores en función de las tablas
salariales vigentes en esa fecha.
En cualquier caso, no se impide a las empresas afectadas por el convenio y en las
que concurran las circunstancias determinadas en el Artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores (concurrencia de causas económicas, pero también la concurrencia de
causas técnicas, organizativas o productivas), la posibilidad de recurrir al procedimiento
de la norma estatutaria para inaplicar las condiciones pactadas en el convenio que
afecten a las materias que se concretan en dicho precepto legal.
Artículo 51.
Formación.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo estiman que la formación y
cualificación de los trabajadores y trabajadoras del sector es uno de los principales
baluartes de la competitividad de las empresas. En este sentido, consideran necesario
adherirse a los Planes de Formación existentes, donde Fundación Estatal para la
formación en el empleo (FUNDAE), además de colaborar y asistir técnicamente al SEPE
en la planificación, programación, gestión, evaluación y seguimiento y control de las
iniciativas, ofrece a las empresas bonificaciones para la ejecución de actividades
formativas y de reciclaje profesional.
Por ello, y con el fin de dar cumplimiento al párrafo anterior, se acuerda constituir una
Comisión Paritaria de Formación en el ámbito del presente convenio colectivo, a fin de
que la misma estudie y valore las acciones de formación más adecuadas para el sector y
los planes e instrumentación de las mismas.
Artículo 52.
Normativa supletoria.
En lo no previsto o regulado en este Convenio serán de aplicación las normas que
sobre la materia vengan establecidas por la legislación general.
Disposición adicional primera.
Las disposiciones de este convenio se aplicarán a partir del día de su firma, sea cual
fuere la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los salarios
provisionales correspondientes al año 2021 y los atrasos devengados desde 1 de enero
de 2021 que se abonarán al mes siguiente de la publicación en el BOE del presente
convenio colectivo. Todo ello con independencia de la firma de las tablas provisionales
a 2021 que se acompaña al texto definitivo. No obstante, las empresas podrán abonar y
actualizar los salarios de 2021 conforme a la tabla salarial provisional.
Disposición adicional segunda.
El pago de las cantidades diferenciales que se produzcan por la aplicación desde el 1
de enero al día de la firma, de las cuantías económicas del Convenio, será realizado por
la empresa al efectuar el pago de la nómina del mes siguiente al de la firma del
Convenio.
Constitución Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades.
La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación,
estará integrada por tres componentes de cada una de las partes firmantes del presente
convenio colectivo. La Comisión fijará el contenido de sus labores, así como el
reglamento interno de funcionamiento y el calendario de reuniones. Las partes en el
seno de esta Comisión trabajarán en todos los temas que le sean propios y, en especial,
en la difusión del Protocolo de Acoso Laboral y Sexual suscrito, así como impulsar la
realización de estudios sobre la posible brecha salarial existente.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143724
Una vez finalizada la situación de pérdidas, la empresa está obligada a proceder a la
actualización inmediata de las retribuciones de los trabajadores en función de las tablas
salariales vigentes en esa fecha.
En cualquier caso, no se impide a las empresas afectadas por el convenio y en las
que concurran las circunstancias determinadas en el Artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores (concurrencia de causas económicas, pero también la concurrencia de
causas técnicas, organizativas o productivas), la posibilidad de recurrir al procedimiento
de la norma estatutaria para inaplicar las condiciones pactadas en el convenio que
afecten a las materias que se concretan en dicho precepto legal.
Artículo 51.
Formación.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo estiman que la formación y
cualificación de los trabajadores y trabajadoras del sector es uno de los principales
baluartes de la competitividad de las empresas. En este sentido, consideran necesario
adherirse a los Planes de Formación existentes, donde Fundación Estatal para la
formación en el empleo (FUNDAE), además de colaborar y asistir técnicamente al SEPE
en la planificación, programación, gestión, evaluación y seguimiento y control de las
iniciativas, ofrece a las empresas bonificaciones para la ejecución de actividades
formativas y de reciclaje profesional.
Por ello, y con el fin de dar cumplimiento al párrafo anterior, se acuerda constituir una
Comisión Paritaria de Formación en el ámbito del presente convenio colectivo, a fin de
que la misma estudie y valore las acciones de formación más adecuadas para el sector y
los planes e instrumentación de las mismas.
Artículo 52.
Normativa supletoria.
En lo no previsto o regulado en este Convenio serán de aplicación las normas que
sobre la materia vengan establecidas por la legislación general.
Disposición adicional primera.
Las disposiciones de este convenio se aplicarán a partir del día de su firma, sea cual
fuere la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto los salarios
provisionales correspondientes al año 2021 y los atrasos devengados desde 1 de enero
de 2021 que se abonarán al mes siguiente de la publicación en el BOE del presente
convenio colectivo. Todo ello con independencia de la firma de las tablas provisionales
a 2021 que se acompaña al texto definitivo. No obstante, las empresas podrán abonar y
actualizar los salarios de 2021 conforme a la tabla salarial provisional.
Disposición adicional segunda.
El pago de las cantidades diferenciales que se produzcan por la aplicación desde el 1
de enero al día de la firma, de las cuantías económicas del Convenio, será realizado por
la empresa al efectuar el pago de la nómina del mes siguiente al de la firma del
Convenio.
Constitución Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades.
La Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la no discriminación,
estará integrada por tres componentes de cada una de las partes firmantes del presente
convenio colectivo. La Comisión fijará el contenido de sus labores, así como el
reglamento interno de funcionamiento y el calendario de reuniones. Las partes en el
seno de esta Comisión trabajarán en todos los temas que le sean propios y, en especial,
en la difusión del Protocolo de Acoso Laboral y Sexual suscrito, así como impulsar la
realización de estudios sobre la posible brecha salarial existente.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.