III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143723
Cláusula de revisión salarial al alza.
Los anteriores incrementos serán en su caso revisados anualmente según evolución
oficial del IPC de la forma siguiente:
Si el IPC real del año 2021 superase el 0,50 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2021 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2021 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
como definitivos de 2022.
Si el IPC real del año 2022 superase el 1,50 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2022 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2022 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
como definitivos de 2023.
Si el IPC real del año 2023 superase el 1,50 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2023 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2023 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
como definitivos de 2024.
Si el IPC real del año 2024 superase el 1,75 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2024 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2024 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
como definitivos de 2025.
Si el IPC real del año 2025 superase el 1,75 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2025 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2025 a efectos de cálculo de los salarios que se pacten para el
año 2026.
Artículo 49 bis.
Salario mínimo de convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del estatuto de los trabajadores
relativo a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto al convenio
estatal, Las partes acuerdan establecer un salario mínimo de convenio de 15.000 euros
anuales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Para el cálculo anual se computará
el salario base de 16 pagas y la prima de asistencia elevada al año, para lo cual se
multiplicará su importe diario × 242 días teóricos (220 días de trabajo y 22 días de
vacaciones).
No obstante su inclusión en el cálculo, la prima de asistencia continuará siendo
abonada como un concepto separado del salario base y de la forma indicada en el
artículo 22 del convenio.
En los casos de jornada reducida o a tiempo parcial, el salario mínimo de convenio
se aplicará de forma proporcional a la jornada efectiva realizada.
Las condiciones salariales fijadas en las respectivas tablas de este Convenio (anexo
número 5) y la cuantía de la prima de asistencia, no será de necesaria u obligada
aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente una
situación de pérdidas mantenida en los dos ejercicios económicos anteriores a la
presentación de la notificación o solicitud. Asimismo, se tendrán en cuenta las
previsiones para el año de presentación.
En estos casos, las empresas en que se den tales circunstancias y se acojan a esta
excepción negociarán con sus trabajadores el tratamiento salarial diferenciado que se
adecúe a las condiciones económicas por las que atraviesan.
Tanto las empresas como los trabajadores que se encuentren afectados por la
aplicación de las previsiones de este artículo deberán comunicar a la Comisión Paritaria
del Convenio el tratamiento salarial diferenciado que se establezca.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Empresas en situación de pérdidas.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143723
Cláusula de revisión salarial al alza.
Los anteriores incrementos serán en su caso revisados anualmente según evolución
oficial del IPC de la forma siguiente:
Si el IPC real del año 2021 superase el 0,50 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2021 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2021 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
como definitivos de 2022.
Si el IPC real del año 2022 superase el 1,50 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2022 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2022 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
como definitivos de 2023.
Si el IPC real del año 2023 superase el 1,50 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2023 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2023 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
como definitivos de 2024.
Si el IPC real del año 2024 superase el 1,75 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2024 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2024 a efectos de cálculo de los salarios tanto provisionales
como definitivos de 2025.
Si el IPC real del año 2025 superase el 1,75 % se procederá a una revisión en el
exceso que generará atrasos a partir del 01 de enero de 2025 y quedará consolidado en
las tablas definitivas de 2025 a efectos de cálculo de los salarios que se pacten para el
año 2026.
Artículo 49 bis.
Salario mínimo de convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del estatuto de los trabajadores
relativo a la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto al convenio
estatal, Las partes acuerdan establecer un salario mínimo de convenio de 15.000 euros
anuales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Para el cálculo anual se computará
el salario base de 16 pagas y la prima de asistencia elevada al año, para lo cual se
multiplicará su importe diario × 242 días teóricos (220 días de trabajo y 22 días de
vacaciones).
No obstante su inclusión en el cálculo, la prima de asistencia continuará siendo
abonada como un concepto separado del salario base y de la forma indicada en el
artículo 22 del convenio.
En los casos de jornada reducida o a tiempo parcial, el salario mínimo de convenio
se aplicará de forma proporcional a la jornada efectiva realizada.
Las condiciones salariales fijadas en las respectivas tablas de este Convenio (anexo
número 5) y la cuantía de la prima de asistencia, no será de necesaria u obligada
aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente una
situación de pérdidas mantenida en los dos ejercicios económicos anteriores a la
presentación de la notificación o solicitud. Asimismo, se tendrán en cuenta las
previsiones para el año de presentación.
En estos casos, las empresas en que se den tales circunstancias y se acojan a esta
excepción negociarán con sus trabajadores el tratamiento salarial diferenciado que se
adecúe a las condiciones económicas por las que atraviesan.
Tanto las empresas como los trabajadores que se encuentren afectados por la
aplicación de las previsiones de este artículo deberán comunicar a la Comisión Paritaria
del Convenio el tratamiento salarial diferenciado que se establezca.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Empresas en situación de pérdidas.