III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

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la sede de la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos Compuestos para
Animales, sita en la calle Diego de León, n.º 54 de Madrid.
Recibida dicha información, comunicación y/o solicitud de intervención dirigida a la
Comisión Paritaria, ésta se remitirá al resto de organizaciones firmantes del Convenio,
en un plazo no superior a dos días, debiendo contener una propuesta de fechas para su
tratamiento. No obstante se establece un plazo máximo de intervención de la Comisión
paritaria en los términos del estatuto de los trabajadores.
Si una vez reunida la Comisión Paritaria, se mantuvieran las discrepancias en el
seno de dicha comisión o cumplido dicho término, la Comisión Paritaria no se hubiere
reunido, las partes se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos
correspondientes.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 49. Incremento salarial.
Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, las Tablas salariales
del 2018 se incrementarán en el 1,50 %. Se anexa la Tabla correspondiente, que tiene
carácter definitivo, efectuándose el pago de los atrasos correspondientes en los términos
establecidos en el presente acuerdo.
Desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, las Tablas salariales
del año 2019 se incrementarán en el 0,50 %. Se anexa la Tabla correspondiente, que
tiene carácter definitivo, efectuándose el pago de los atrasos correspondientes en los
términos establecidos en el presente acuerdo.
Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, las Tablas salariales
del año 2020 se incrementarán de forma provisional en el 0,50 %. Se anexa la Tabla
provisional con el incremento adicional del 2,8 % (0,5 + 2,8 %) correspondiente.
Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, las Tablas salariales
del año 2021 se incrementarán de forma provisional en el 1,50 %, más el incremento
adicional del 2,8 % (1,50 + 2,8 %).
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, las Tablas salariales
del año 2022 se incrementarán de forma provisional en el 1,50 %, más el incremento
adicional del 2,8 % (1,50 + 2,8 %).
Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, las Tablas salariales
del año 2023 se incrementarán de forma provisional en el 1,75 %, más el incremento
adicional del 2,8 % (1,75 + 2,8 %).
Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, las Tablas salariales
del año 2024 se incrementarán de forma provisional en el 1,75 %, más el incremento
adicional del 2,8 % (1,75 + 2,8%).
Los salarios correspondientes al año 2021 y los atrasos devengados desde 1 de
enero de 2021 se abonarán al mes siguiente de la publicación en el BOE del presente
convenio colectivo. Todo ello con independencia de la firma de las tablas provisionales
a 2021 que se acompañarán al texto definitivo. No obstante, las empresas podrán
abonar y actualizar los salarios de 2021 conforme a la tabla salarial provisional.
Los atrasos que se hubieren devengado desde el 1 de enero de 2019 hasta
diciembre 2020 (1/1/2019-31/12/2019)–(1/1/2020-31/12/2020) serán abonados al mes
siguiente de la firma del Convenio colectivo.
Con independencia del origen de otros conceptos económicos abonados en las
empresas, los incrementos aquí pactados, incluidos los adicionales por supresión de la
antigüedad, se garantiza su aplicación a todas las personas trabajadoras y, no podrán
ser objeto de absorción y compensación en los salarios por debajo de 25.000 euros año.

cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280