III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143721
Simultanea o posteriormente, las partes comunicarán las jubilaciones parciales
denegadas a los representantes legales de los trabajadores.
CAPÍTULO X
Interpretación del convenio y solución de conflictos
Artículo 47. Procedimiento de solución de conflictos.
1. En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen, una vez
agotados todos los cauces de negociación y solución a nivel de empresa, a elevar a la
Comisión Paritaria el problema planteado, que deberá afectar en todo caso a un
colectivo de trabajadores.
La intervención de la Comisión Paritaria deberá ser solicitada por cualquiera de las
Organizaciones firmantes del Convenio, mediante escrito dirigido al domicilio de la
Comisión, y con copia a cada una de las Centrales Sindicales y Confederación.
La Comisión paritaria resolverá en el plazo fijado en el estatuto de los trabajadores,
siendo sus resoluciones vinculantes y, por tanto, ejecutivas.
2. Asimismo, la Comisión Paritaria, previa sumisión expresa de las partes a su
decisión, podrá realizar arbitraje en los conflictos individuales entre empresas y
trabajadores. El arbitraje deberá ser solicitado conjuntamente por las partes en conflicto,
mediante escrito en el que se pongan de manifiesto los puntos o extremos sometidos a
arbitraje. Dicho escrito deberá ser entregado en el domicilio de la Comisión Paritaria, con
remisión de copia a cada una de las Centrales Sindicales y Confederación.
Artículo 48.
Comisión Paritaria.
1. Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones en materia de aplicación e
interpretación del convenio, le sean sometidas.
2. Elaboración de propuestas de adaptación de convenio a elevar a consideración
de la comisión negociadora, única competente para la adaptación o modificación del
mismo.
3. Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de
consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación
del régimen salarial del Convenio, si a tal efecto le fuera sometido por las partes
legitimadas.
4. Intervención en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial del Convenio, cuando no exista representación
legal de los trabajadores en la empresa y así fuese requerida para ello.
5. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos adoptados en el Convenio.
6. Emitir resolución, sobre las consultas planteadas relativas a la actividad de una
determinado subsector o empresa y su vinculación o no, con el ámbito funcional del
presente Convenio.
Para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos
afectados, se establecen los siguientes procedimientos y plazos de actuación de la
comisión paritaria:
La correspondiente información, comunicación y/o solicitud de intervención de la
Comisión Paritaria se enviará por escrito y a efectos de notificaciones y convocatorias a
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una Comisión Paritaria, compuesta por seis miembros, de los cuales
tres corresponderán a las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio
colectivo y otros tres para la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos
Compuestos para Animales, cuyas funciones y competencias, serán las siguientes:
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143721
Simultanea o posteriormente, las partes comunicarán las jubilaciones parciales
denegadas a los representantes legales de los trabajadores.
CAPÍTULO X
Interpretación del convenio y solución de conflictos
Artículo 47. Procedimiento de solución de conflictos.
1. En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen, una vez
agotados todos los cauces de negociación y solución a nivel de empresa, a elevar a la
Comisión Paritaria el problema planteado, que deberá afectar en todo caso a un
colectivo de trabajadores.
La intervención de la Comisión Paritaria deberá ser solicitada por cualquiera de las
Organizaciones firmantes del Convenio, mediante escrito dirigido al domicilio de la
Comisión, y con copia a cada una de las Centrales Sindicales y Confederación.
La Comisión paritaria resolverá en el plazo fijado en el estatuto de los trabajadores,
siendo sus resoluciones vinculantes y, por tanto, ejecutivas.
2. Asimismo, la Comisión Paritaria, previa sumisión expresa de las partes a su
decisión, podrá realizar arbitraje en los conflictos individuales entre empresas y
trabajadores. El arbitraje deberá ser solicitado conjuntamente por las partes en conflicto,
mediante escrito en el que se pongan de manifiesto los puntos o extremos sometidos a
arbitraje. Dicho escrito deberá ser entregado en el domicilio de la Comisión Paritaria, con
remisión de copia a cada una de las Centrales Sindicales y Confederación.
Artículo 48.
Comisión Paritaria.
1. Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones en materia de aplicación e
interpretación del convenio, le sean sometidas.
2. Elaboración de propuestas de adaptación de convenio a elevar a consideración
de la comisión negociadora, única competente para la adaptación o modificación del
mismo.
3. Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de
consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación
del régimen salarial del Convenio, si a tal efecto le fuera sometido por las partes
legitimadas.
4. Intervención en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de
trabajo o inaplicación del régimen salarial del Convenio, cuando no exista representación
legal de los trabajadores en la empresa y así fuese requerida para ello.
5. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos adoptados en el Convenio.
6. Emitir resolución, sobre las consultas planteadas relativas a la actividad de una
determinado subsector o empresa y su vinculación o no, con el ámbito funcional del
presente Convenio.
Para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos
afectados, se establecen los siguientes procedimientos y plazos de actuación de la
comisión paritaria:
La correspondiente información, comunicación y/o solicitud de intervención de la
Comisión Paritaria se enviará por escrito y a efectos de notificaciones y convocatorias a
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una Comisión Paritaria, compuesta por seis miembros, de los cuales
tres corresponderán a las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio
colectivo y otros tres para la Confederación Española de Fabricantes de Alimentos
Compuestos para Animales, cuyas funciones y competencias, serán las siguientes: