III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143720

a) En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común, y accidente no
laboral, debidamente comprobados, la suma de las prestaciones de la Seguridad Social
más las prestaciones complementarias, deberá alcanzar la cuantía que representan los
porcentajes, que se señalan a continuación para las distintas situaciones, aplicadas a las
bases de cotización a la Seguridad Social, para contingencias comunes, del período de
baja, excluida la prorrata de las pagas extraordinarias.
Bajas con duración entre 1 y 20 días: 75 %.
Bajas con duración entre 21 y 30 días: 75 % durante el período comprendido entre
el 1.º y el 20.º día. 100 % a partir del día 21.
Bajas con duración superior a 30 días: 75 % durante los 3 primeros días. 100 % a
partir del 4.º
Bajas con independencia de su duración que precisan asistencia sanitaria en
instituciones cerradas. 100 % desde el primer día.
b) Cuando la incapacidad temporal, debidamente comprobada, sea consecuencia
de accidente del trabajo o enfermedad profesional, la suma de las prestaciones de la
Seguridad Social más las prestaciones complementarias, deberá alcanzar la cuantía
del 100 % de las bases de cotización a la Seguridad Social, para las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, del período de baja, excluida la
prorrata de las pagas extraordinarias. El importe así calculado, se percibirá desde el
primer día.
No obstante lo anterior, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en
virtud de costumbre o concesión de las empresas, estén establecidas.
Artículo 45.

Jubilación.

En relación con la jubilación ordinaria, anticipada y flexible se estará a lo establecido
en la legislación vigente en cada momento.
No obstante en relación con la Jubilación de la persona trabajadora por el
cumplimiento de la edad legal de jubilación:
Se acuerda por ambas partes la aplicación en el sector del Real Decreto-Ley 28/2018
que establece la posibilidad de la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento
por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa
de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Para exigir la jubilación obligatoria, siempre que la persona trabajadora cumpla con
los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la
pensión completa de jubilación al 100 % en su modalidad contributiva, la empresa
deberá bien acreditar la contratación de una nueva persona de manera indefinida o bien
transformar un contrato temporal en indefinido. Tendrán prioridad para ocupar dicho
puesto las personas trabajadoras con contrato en prácticas
Jubilación parcial.

Los/as trabajadores/as que reúnan las condiciones legales para disfrutar de la
jubilación parcial podrán, de forma voluntaria, decidir si se acogen a ese derecho
siempre que la estructura del trabajo lo permita y, no se ocasionen problemas
organizativos.
Para lo cual las empresas, de forma voluntaria y dependiendo del tipo de actividad
desarrollada por el/la trabajador/a, se acogerán al nuevo Decreto ley, (Decreto
ley 20/2018 de 7 de diciembre), aprobado por el gobierno y que estará en vigor hasta
Enero de 2023, el cual tendrá aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial
con simultánea celebración de contrato de relevo y cuando se acredite el cumplimiento
de los requisitos, para poder celebrarlo.

cve: BOE-A-2021-19283
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Artículo 46.