III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
1.1
Sec. III. Pág. 143719
Por accidente no laboral.
1.1.1 Muerte de la persona trabajadora. La empresa pagará a los herederos de la
persona trabajadora o, en su defecto, a la persona que él mismo haya designado, la
cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000).
1.1.2 Incapacidad permanente total o absoluta. La empresa pagará a la persona
trabajadora la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000).
1.2 Por accidente laboral o enfermedad profesional.
1.2.1 Muerte de la persona trabajadora. La empresa pagará a los herederos de la
persona trabajadora o, en su defecto, a la persona que él mismo haya designado, la
cantidad de treinta y ocho mil euros (38.000).
1.2.2 Incapacidad permanente total o absoluta. La empresa pagará a la persona
trabajadora la cantidad de treinta y ocho mil euros (38.000).
2.
A los efectos del número 1 de este artículo, se entenderá:
2.1 Por incapacidad permanente total, la incapacidad que inhabilite a la persona
trabajadora, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su
profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
2.2 Por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta, la
incapacidad que inhabilite a la persona trabajadora, de modo permanente, para toda
profesión y oficio.
3. La empresa queda obligada a entregar al Comité de Empresa o Delegado de
Personal, fotocopia de la póliza y de los recibos de pago de la prima.
4. La empresa dispone de un plazo de treinta días a partir de la fecha de
aprobación del Convenio por la Comisión Negociadora, para formalizar la modificación
de la póliza a fin de adecuarla a las cantidades que se aseguran o garantizan en los
apartados 1.1 y 1.2 del número 1 precedente de este artículo.
Artículo 42. Gastos de desplazamientos.
Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o
desplazamientos a poblaciones distintas de aquélla en que radique su Centro de trabajo,
percibirán, en su caso y respectivamente, los importes por gastos de desplazamientos
para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo, que se reflejan
en la tabla del anexo n.º 5.
Las siguientes cantidades durante el 2018 las cantidades a percibir serán por
comida, 13,62 euros; por cena, 13,62 euros; por alojamiento, 45,41 euros, y por
desayuno, 4,53 euros.
Los gastos de transporte o desplazamiento correrán a cargo de la empresa, la cual
establecerá, en cada caso, el medio de transporte que considere más adecuado, sin que
la persona trabajadora pueda ser obligada a utilizar su vehículo propio para servicios de
la empresa, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Las/os cajeras/os percibirán mensualmente en concepto de quebranto de moneda,
los importes que para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo,
se reflejan en la tabla del anexo n.º 5.
Artículo 44.
Complementos por situación de baja por incapacidad temporal.
Para mejorar la posición de los trabajadores en situación de baja por incapacidad
temporal debida a enfermedad o accidente, las empresas complementarán las
prestaciones de la Seguridad Social, en concordancia con lo establecido en el
artículo 23, de la forma siguiente:
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Quebranto de moneda.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
1.1
Sec. III. Pág. 143719
Por accidente no laboral.
1.1.1 Muerte de la persona trabajadora. La empresa pagará a los herederos de la
persona trabajadora o, en su defecto, a la persona que él mismo haya designado, la
cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000).
1.1.2 Incapacidad permanente total o absoluta. La empresa pagará a la persona
trabajadora la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000).
1.2 Por accidente laboral o enfermedad profesional.
1.2.1 Muerte de la persona trabajadora. La empresa pagará a los herederos de la
persona trabajadora o, en su defecto, a la persona que él mismo haya designado, la
cantidad de treinta y ocho mil euros (38.000).
1.2.2 Incapacidad permanente total o absoluta. La empresa pagará a la persona
trabajadora la cantidad de treinta y ocho mil euros (38.000).
2.
A los efectos del número 1 de este artículo, se entenderá:
2.1 Por incapacidad permanente total, la incapacidad que inhabilite a la persona
trabajadora, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su
profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
2.2 Por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta, la
incapacidad que inhabilite a la persona trabajadora, de modo permanente, para toda
profesión y oficio.
3. La empresa queda obligada a entregar al Comité de Empresa o Delegado de
Personal, fotocopia de la póliza y de los recibos de pago de la prima.
4. La empresa dispone de un plazo de treinta días a partir de la fecha de
aprobación del Convenio por la Comisión Negociadora, para formalizar la modificación
de la póliza a fin de adecuarla a las cantidades que se aseguran o garantizan en los
apartados 1.1 y 1.2 del número 1 precedente de este artículo.
Artículo 42. Gastos de desplazamientos.
Los trabajadores que por necesidad de la empresa tengan que efectuar viajes o
desplazamientos a poblaciones distintas de aquélla en que radique su Centro de trabajo,
percibirán, en su caso y respectivamente, los importes por gastos de desplazamientos
para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo, que se reflejan
en la tabla del anexo n.º 5.
Las siguientes cantidades durante el 2018 las cantidades a percibir serán por
comida, 13,62 euros; por cena, 13,62 euros; por alojamiento, 45,41 euros, y por
desayuno, 4,53 euros.
Los gastos de transporte o desplazamiento correrán a cargo de la empresa, la cual
establecerá, en cada caso, el medio de transporte que considere más adecuado, sin que
la persona trabajadora pueda ser obligada a utilizar su vehículo propio para servicios de
la empresa, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Las/os cajeras/os percibirán mensualmente en concepto de quebranto de moneda,
los importes que para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo,
se reflejan en la tabla del anexo n.º 5.
Artículo 44.
Complementos por situación de baja por incapacidad temporal.
Para mejorar la posición de los trabajadores en situación de baja por incapacidad
temporal debida a enfermedad o accidente, las empresas complementarán las
prestaciones de la Seguridad Social, en concordancia con lo establecido en el
artículo 23, de la forma siguiente:
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Quebranto de moneda.