III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143718
Para faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.
Para faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Para faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
Despido disciplinario en los supuestos en que la falta implique incumplimiento
contractual.
Artículo 37. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Convenio.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta por escrito y previamente al Comité de
Empresa o Delegados de Personal de la sanción que vaya a imponer a la persona
trabajadora afectado, quien habrá sido oído, así como la representación de los
trabajadores.
Cuando la falta cometida sea grave o muy grave, la empresa concederá a la persona
trabajadora un plazo mínimo de 48 horas para presentar alegaciones en su defensa.
Cuando la falta cometida sea leve no será necesario ningún procedimiento previo y la
persona trabajadora podrá ser sancionada directamente por la empresa.
Artículo 38.
Capacidad disminuida.
1. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad
disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las
condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá
a la persona trabajadora en su nueva situación será el correspondiente a la categoría
profesional asignada, respetándose, en todo caso, los años de antigüedad.
2. Las empresas que empleen a un mínimo de 50 o más trabajadores vendrán
obligadas a que de entre ellos, al menos, un dos por ciento de la misma sean
trabajadores en situación de capacidad disminuida, en la forma prevista por la legislación
vigente.
Artículo 39.
Condiciones especiales de ingreso.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o
contratos por tiempo determinado.
Comedores.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre comedores para
trabajadores, las empresas habilitarán en cada centro de trabajo un local con las debidas
condiciones higiénicas, dotado de mesas, sillas, agua potable y acondicionado para
poder calentar las comidas y ser utilizado como comedor.
Artículo 41. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente por causa de
accidente o enfermedad profesional.
1. Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social
que procedan, la empresa -mediante la concertación de póliza de cobertura con una
Entidad aseguradora- garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y
para los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143718
Para faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días.
Para faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Para faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
Despido disciplinario en los supuestos en que la falta implique incumplimiento
contractual.
Artículo 37. Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente Convenio.
En cualquier caso, la empresa dará cuenta por escrito y previamente al Comité de
Empresa o Delegados de Personal de la sanción que vaya a imponer a la persona
trabajadora afectado, quien habrá sido oído, así como la representación de los
trabajadores.
Cuando la falta cometida sea grave o muy grave, la empresa concederá a la persona
trabajadora un plazo mínimo de 48 horas para presentar alegaciones en su defensa.
Cuando la falta cometida sea leve no será necesario ningún procedimiento previo y la
persona trabajadora podrá ser sancionada directamente por la empresa.
Artículo 38.
Capacidad disminuida.
1. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad
disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las
condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá
a la persona trabajadora en su nueva situación será el correspondiente a la categoría
profesional asignada, respetándose, en todo caso, los años de antigüedad.
2. Las empresas que empleen a un mínimo de 50 o más trabajadores vendrán
obligadas a que de entre ellos, al menos, un dos por ciento de la misma sean
trabajadores en situación de capacidad disminuida, en la forma prevista por la legislación
vigente.
Artículo 39.
Condiciones especiales de ingreso.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o
contratos por tiempo determinado.
Comedores.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre comedores para
trabajadores, las empresas habilitarán en cada centro de trabajo un local con las debidas
condiciones higiénicas, dotado de mesas, sillas, agua potable y acondicionado para
poder calentar las comidas y ser utilizado como comedor.
Artículo 41. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente por causa de
accidente o enfermedad profesional.
1. Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social
que procedan, la empresa -mediante la concertación de póliza de cobertura con una
Entidad aseguradora- garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y
para los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones:
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.