III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143717

1.4.5 Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por él.
1.4.6 Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
1.4.7 La desobediencia a sus superiores en cualquier materia relativa al servicio
propio de la categoría y funciones que correspondan a la persona trabajadora, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 8.º del presente Convenio.
1.4.8 La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las
instalaciones o mercaderías, podría ser considerada como falta muy grave.
1.4.9 Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra
fuera de la jornada de trabajo.
1.4.10 El estado de embriaguez en el trabajo.
1.4.11 La reincidencia en falta leve, salvo si se trata de la relativa a la puntualidad,
aunque sea de distinta naturaleza, cometida en un mismo trimestre.
Son faltas muy graves:

1.5.1 Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
(hasta treinta minutos de retraso), cometidas en un período de seis meses, o veinte
faltas, en un año.
1.5.2 Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa
como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona de las dependencias del
centro de trabajo o durante el servicio, en cualquier lugar.
1.5.3 Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
empresa.
1.5.4 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa.
1.5.5 Revelar a extraños a la empresa datos de reserva obligada.
1.5.6 Malos tratos de obra, o falta grave de respeto y consideración a sus
superiores, compañeros o subordinados, siempre que no constituyan causas de despido
disciplinario.
1.5.7 Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables.
1.5.8 Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
1.5.9 La disminución voluntaria, continuada y demostrada en el rendimiento normal
de su labor.
1.5.10 Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros
de trabajo.
1.5.11 La reincidencia en falta grave cometida dentro del mismo semestre y aunque
sea de distinta naturaleza.
1.5.12 El acoso sexual, entendiendo por tal cualquier comportamiento, verbal o
físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar
contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Si tal
conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica
supondrá una circunstancia agravante.
1.5.13 El acoso moral, entendiendo como tal la práctica laboral consistente en
actos o conductas repetitivas y degradantes realizadas contra la persona trabajadora por
sus superiores, compañeros/as, o unos y otros, y que afectan y atentan contra la
dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.
2. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los trabajadores
que incurran en las faltas especificadas en el número anterior del presente artículo,
serán las siguientes:

cve: BOE-A-2021-19283
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