III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143716

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de
los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o
en razón del desempeño de su representación.
4. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados de personal, en la asistencia de los
mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y
otras entidades.
CAPÍTULO IX
Disposiciones varias
Artículo 35.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones establecidos por las Leyes.
Artículo 36.
1.

Incumplimientos, faltas y sanciones de los trabajadores.

Faltas.

1.1 Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en
virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
que se determinan en el presente Convenio y las que se establezcan en disposiciones
legales aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los
Trabajadores.
1.2 Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave y muy grave.
1.3 Constituyen faltas leves:
1.3.1 De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta treinta
minutos de retraso), sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.
1.3.2 No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
1.3.3 Abandono sin causa justificada del servicio, aún cuando sea por breve
tiempo.
1.3.4 No atender al público con diligencia y corrección debidas.
1.3.5 No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
1.3.6 Faltar al trabajo un día al mes, a menos que exista causa que lo justifique.
1.3.7 Fumar en lugares del centro de trabajo en los que esté prohibido por la
legislación vigente o por la normativa interna de la empresa.
1.3.8 No usar los equipos de protección individual que hayan sido entregados por la
empresa para su utilización en cumplimiento de la legislación vigente. Si la falta de uso
fuese reiterada y apercibida, será considerada como infracción grave.
Constituyen faltas graves:

1.4.1 Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo
(hasta treinta minutos de retraso), cometidas dentro de un período de treinta días.
Cuando las faltas se cometieran con ocasión de relevar a otra persona trabajadora, la
comisión de dos faltas de puntualidad bastará para que sea calificada como grave.
1.4.2 Faltar dos días al trabajo, dentro de un período de treinta días y sin causa que
lo justifique.
1.4.3 Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.
1.4.4 La simulación de enfermedades o accidentes.

cve: BOE-A-2021-19283
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