III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143715

3.4 Personal. Será informado por la empresa de la evolución de la plantilla (bajas,
traslados, incorporaciones, etc.).
3.5 Producción y mercado. Será informado por la empresa de:
Nivel de productividad de la mano de obra.
Marcha general de la producción.
Perspectivas de mercado.
La información de todos estos apartados se dará por parte de la empresa al Comité
con una frecuencia mínima trimestral.
Artículo 34. Garantías sindicales.
1. Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los
miembros del comité o delegados de personal en cada centro de trabajo para el ejercicio
de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 trabajadores: 16 horas.
De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.
De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
De 751 en adelante: 40 horas.
A fin de llevar los controles precisos, los delegados sindicales, delegados de
personal y miembros del comité de empresa, que deseen hacer uso del crédito de horas
conforme al artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, deberán notificar el uso del
crédito de horas con la suficiente antelación, justificando posteriormente el número de
horas empleadas en las actividades sindicales.
Las empresas podrán exigir que en los correspondientes justificantes se hagan
constar la hora de comienzo y fin de las gestiones. No obstante, y a efectos del cómputo
mencionado, se tendrá en cuenta el tiempo de ausencia del centro de trabajo.
Los componentes de los comités de empresa, delegados de personal y delegados
sindicales de una misma Central, podrán ceder todas o parte de las citadas horas para
ser acumuladas a favor de uno de sus compañeros de Central, referidas al año en curso,
y avisando con antelación suficiente a la dirección de la empresa.
Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre
el mismo se produzca con motivo de la designación de los delegados de personal o
miembros del comité de empresa como componentes de Comisiones Negociadoras de
Convenios Colectivos en los que sean afectados, y, por lo que se refiere a la celebración
de sesiones oficiales, a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la
empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Las horas consumidas en organismos públicos a instancias de los mismos, no se
computará a efectos del máximo establecido en la anterior escala, asimilándose a las
licencias retribuidas contempladas en el artículo 14.º d) del presente Convenio.
2. Los comités de empresa o delegados de personal, participarán de forma paritaria
en el comité de la gestión de las obras sociales que tengan establecidas las empresas o
que se establezcan en el futuro (comedores, becas, etc.).
3. Ningún miembro de comité de empresa o delegado de personal podrá ser
despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente
a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el
despido o la sanción se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio
legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas
graves o muy graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente
contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o
restantes delegados de personal y el delegado del Sindicato al que pertenezca, en el
supuesto de que se hallare reconocido como tal en la empresa.

cve: BOE-A-2021-19283
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Núm. 280