III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143714
de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
En función de la materia de que se trate:
Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de
primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo:
El empresario facilitará al comité de empresa los modelos de contrato de trabajo que
habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones
oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedad profesional y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
2.6
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de
empleo, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los
organismos o tribunales competentes.
La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación
y capacitación de la empresa.
Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
2.7 Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal, como órgano
colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo al ámbito
de su competencia.
3.
Relaciones laborales:
3.1 Serán informados o podrán colaborar con la dirección de la empresa en las
cuestiones relacionadas con:
Formación y promoción del personal.
Salarios.
Premios y sanciones.
Accidentes de trabajo.
Enfermedades profesionales.
Obras sociales.
3.2
Seguridad y salud en el trabajo.
3.3 Organización del trabajo. Vigilarán el estricto cumplimiento de la normativa legal
en materias relacionadas con:
Horario y jornada de trabajo (en lo que se refiere al artículo 10 del presente
convenio).
Distribución y control de vacaciones.
Horas extraordinarias.
Calendario de días festivos (puentes, cambios de fiesta).
Clasificación de personal.
Cambio de categorías.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Colaborarán en llevar a cabo el plan de prevención de accidentes que se elabore
como consecuencia de los informes que surjan del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como el calendario de revisiones médicas.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143714
de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
En función de la materia de que se trate:
Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de
primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando
ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo:
El empresario facilitará al comité de empresa los modelos de contrato de trabajo que
habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones
oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedad profesional y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
2.6
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de
empleo, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los
organismos o tribunales competentes.
La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de formación
y capacitación de la empresa.
Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
2.7 Se reconoce al Comité de empresa capacidad procesal, como órgano
colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales, en todo lo relativo al ámbito
de su competencia.
3.
Relaciones laborales:
3.1 Serán informados o podrán colaborar con la dirección de la empresa en las
cuestiones relacionadas con:
Formación y promoción del personal.
Salarios.
Premios y sanciones.
Accidentes de trabajo.
Enfermedades profesionales.
Obras sociales.
3.2
Seguridad y salud en el trabajo.
3.3 Organización del trabajo. Vigilarán el estricto cumplimiento de la normativa legal
en materias relacionadas con:
Horario y jornada de trabajo (en lo que se refiere al artículo 10 del presente
convenio).
Distribución y control de vacaciones.
Horas extraordinarias.
Calendario de días festivos (puentes, cambios de fiesta).
Clasificación de personal.
Cambio de categorías.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Colaborarán en llevar a cabo el plan de prevención de accidentes que se elabore
como consecuencia de los informes que surjan del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como el calendario de revisiones médicas.