III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143713

11. Cuota sindical. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o
sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el
importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora interesado en la
realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que
expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la
cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de
ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas
efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el período
de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
sindical en la empresa, si la hubiere.
12. Excedencias. Podrá solicitar la situación de excedencia aquella persona
trabajadora en activo que ostentará cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de
secretariado del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades.
Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo,
reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el
desempeño del mismo.
13. Participación en las negociaciones de convenios colectivos. A los delegados
sindicales o cargos de relevancia nacional de las centrales implantadas nacionalmente y
que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su
vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos
permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y
durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada
por la negociación en cuestión.
Artículo 33.

Delegados de personal y Comité de empresa.

2.1 Representar a la totalidad de los trabajadores de la empresa ante la misma.
2.2 Tendrán capacidad legal para la negociación colectiva dentro de la misma
empresa.
2.3 Podrán convocar asamblea de trabajadores, previa comunicación al empresario
y posterior acuse de recibo con cuarenta y ocho horas de antelación, garantizando el
orden, la no perturbación del proceso productivo y la conducta de los asistentes no
pertenecientes a la empresa. No podrá tratarse en las mismas más asuntos que los
incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y
los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la
asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la
actividad normal de la empresa.
2.4 Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las
materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
2.5 Ser informados por la dirección de la empresa:
Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la
memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de
plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella, y las reducciones

cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es

1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes, se reconoce
a los delegados de personal y comités de empresa las funciones que figuran en este
artículo.
2. Funciones de carácter general: