III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

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apreciable afiliación a fin de que ésta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo, y sin
que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso
productivo. En los centros de trabajo que posean una plantilla superior a 75 trabajadores,
existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados
podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas
previamente a la dirección o titularidad del centro.
En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 75 trabajadores, la
representación del sindicato o central será ostentada por un delegado.
El sindicato que alegue tener derecho para estar representado mediante titularidad
personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente,
reconociendo ésta, acto seguido, al delegado su condición de representante del sindicato
a todos los efectos.
El delegado sindical deberá ser una persona trabajadora en activo de las respectivas
empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien
represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.
Artículo 32. Delegados sindicales.
1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa, y de los
afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su
central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad y
salud en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba
poner a disposición del comité de empresa, estando obligados a guardar sigilo
profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas
garantías y derechos reconocidos por las Leyes y este convenio colectivo al comité de
empresa y delegados de personal.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato.
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de
trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo, y sobre todo
proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los
trabajadores.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener
rreuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos comunicados que pudieran
interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la
empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado, un
tablón de anuncios que deberá estar situado en el centro de trabajo y en lugar adecuado
a sus fines, esto es, en sitio visible y de fácil acceso.
8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en los que
posean una plantilla superior a 75 trabajadores, la dirección de la empresa facilitará la
utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las
funciones y tareas que como tal le correspondan.
10. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que les son propias.

cve: BOE-A-2021-19283
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Núm. 280