III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143711

superior categoría profesional que las correspondientes a las plazas que hayan de
cubrirse.
Artículo 29. Ceses.
1. Los trabajadores que cesen voluntariamente en las empresas, vendrán obligados
a ponerlo en conocimiento de las mismas, cumpliendo, como mínimo, los siguientes
plazos de preaviso:
Personal Técnico, Auxiliar de Laboratorio, Informática, Administrativo, Comercial y
los Encargados incluidos en el grupo de Personal de Producción: Un mes.
Personal de Producción, excepto Encargados, Mantenimiento y Transporte, y
Subalterno: Ocho días.
En caso contrario, perderá como sanción un día de salario por cada día de retraso en
el aviso, a deducir de la liquidación que se practique o hasta donde alcance ésta.
2. Dos días antes de la terminación de la relación laboral, la empresa vendrá
obligada a facilitar a la persona trabajadora una copia de la liquidación que vaya a
practicarse con tal motivo.
Artículo 30.

Movilidad funcional y geográfica.

1. En materia de movilidad funcional y geográfica se estará a lo dispuesto en los
artículos 39.º y 40.º del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los trabajadores que tengan la obligación de utilizar el carnet de conducir para el
desempeño de su trabajo, y que por resolución judicial o administrativa se vean privados
del mismo, siempre que no sea debido a negligencia, incompetencia o cualesquiera otras
circunstancias sancionadas por la legislación laboral, tendrán derecho a ocupar otro
puesto de trabajo en la empresa durante el tiempo que dure tal situación.
La persona trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la persona trabajadora
las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este período, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
CAPÍTULO VIII
Representación colectiva

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse
libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y
sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán condicionar el empleo de
una persona trabajadora al hecho de que esté o no afiliado ni obligarle a que renuncie a
su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarle de
cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán
remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y

cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. La acción sindical de la empresa.