III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143726

de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y empresas
incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan.
Disposición final.
En diversos artículos y anexos del presente convenio colectivo se han transcrito
numerosas disposiciones legales sobre permisos, excedencia, maternidad, paternidad,
lactancia de hijos menores de nueve meses, nacimiento de hijos prematuros, cuidado de
hijos menores de ocho años, reordenación de la jornada de trabajo para las víctimas de
la violencia de género, etc. En todos estos casos, cuando resulten de aplicación nuevas
disposiciones legales que modifiquen lo acordado en el convenio, las nuevas normas
serán de aplicación preferente sobre la regulación del convenio. La adaptación del texto
del convenio a los nuevos textos legales se llevará a cabo en el próximo convenio
colectivo.
El presente convenio expresa la libre voluntad de las partes negociadoras que en
prueba de conformidad lo firman en Madrid, a 27 de julio de 2021.
ANEXO número 1
Clasificación del personal y definiciones
Sección primera.

Clasificación

Norma 1.ª
1. La clasificación del personal consignada en el presente Convenio es meramente
enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si
las necesidades y volumen de la industria no lo requieren.
2. En las fábricas que por su plantilla no cuenten con trabajadores de todas las
categorías, uno mismo deberá desempeñar los cometidos de varias de ellas y percibirá
la mayor retribución que corresponda en este Convenio al trabajo que desempeñe.
3. Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o
especialidad.
Norma 2.ª
El personal que preste sus servicios en las industrias enumeradas en el artículo 1.º
del Convenio se clasificará en atención a la función básica que desempeñe, en los
siguientes grupos profesionales:
Personal Técnico.
Personal Auxiliar de Laboratorio.
Personal de Informática.
Personal Administrativo.
Personal Comercial.
Personal de Producción.
Personal de Mantenimiento y Transporte.
Personal Subalterno.

Norma 3.ª
Dentro de los grupos descritos en la Norma anterior, el personal quedará clasificado
en las siguientes categorías:
A)

Personal Técnico:

1.
2.

Titulado Superior.
Titulado de Grado Medio.

cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es

A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)