III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 5.

Sec. III. Pág. 143693

Vinculación a la totalidad.

El conjunto de derechos y obligaciones, pactados en el presente Convenio,
constituye un todo indivisible y, por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas
de las condiciones pactadas suponen la nulidad de la totalidad.
En el caso de que parcial o totalmente algún artículo del presente Convenio fuera
declarado nulo por la Jurisdicción social competente, la Comisión Negociadora
procederá a subsanar las deficiencias observadas, y si no hubiera acuerdo se llevará a
cabo una nueva negociación.
Artículo 6. Estructura de la negociación colectiva en el de sector alimentos compuestos
para animales.
En virtud del presente Convenio y de conformidad con el artículo 83.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la estructura de la negociación colectiva en el sector de Alimentos
Compuestos para Animales, se articula en los siguientes niveles sustantivos de
convenio:
a) Convenio Estatal del Sector de Alimentos Compuestos para Animales: su
contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito
sectorial y con la vigencia que en el propio Convenio se establece.
b) Convenios colectivos de empresa: los contenidos objeto de negociación en esta
unidad de negociación, serán sobre el desarrollo o adaptación de materias del presente
Convenio Estatal, cuando éste así lo establezca por remisión expresa. Asimismo, serán
materias de negociación mediante convenios colectivos de empresa, las materias no
dispuestas en el presente Convenio Estatal. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Con la señalada estructura, las partes signatarias consideran suficientemente
cubierta, dentro del marco estatutario, la negociación colectiva en el sector de Alimentos
Compuestos para Animales.
Artículo 6 bis. Concurrencia de convenios.
El presente Convenio, tiene prioridad aplicativa en todos y cada uno de sus
contenidos, respecto a otras unidades de negociación de ámbito inferior, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, dado el carácter de norma exclusiva y en atención de su singular
naturaleza, las materias que en el presente Convenio se establecen, no podrán ser
negociadas en unidades de negociación inferiores, ya sea sectoriales o de empresa,
salvo lo establecido en los párrafos anteriores.

Las mejoras pactadas en este Convenio tomadas en su conjunto y en cómputo
anual, se establecen sin perjuicio de las que en convenios, cláusulas o situaciones
actualmente implantadas en las distintas Comunidades Autónomas, impliquen
condiciones más beneficiosas con respecto a los pactos convenidos, las cuales
subsistirán para aquellos trabajadores que las viniesen disfrutando y en centros de
trabajo y empresas que asimismo las tuviesen reconocidas.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán cualesquiera
otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la
naturaleza u origen de su existencia.
Los complementos no regulados en este Convenio se negociarán en todos los casos,
en el seno de cada empresa.
Las disposiciones legales o pactadas en el futuro que impliquen una variación
económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos existentes o que supongan

cve: BOE-A-2021-19283
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Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.