III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 2.

Sec. III. Pág. 143692

Ámbito personal.

El Convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en las empresas de
la industria de alimentos compuestos para animales, cuando presten servicios relativos a
las actividades recogidas en el artículo 1 Ámbito Funcional.
Quedan exceptuados de la aplicación de este convenio básico, únicamente el
personal excluido de la relación laboral (artículo 1, punto 3 de la LET), y el sujeto a
relación laboral especial (artículo 2, de la LET).
Artículo 3.

Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El convenio colectivo tendrá una duración de siete años (de 1 de enero de 2019, a 31
de diciembre de 2025). No obstante lo anterior, sus efectos económicos se retrotraerán
al 1 de enero de 2019, y entrará en vigor a la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Con independencia de lo anterior, los atrasos que se hubieren devengado desde el 1
de enero de 2019 hasta diciembre 2020 (1/1/2019-31/12/2019)– (1/1/2020-31/12/2020)
serán abonados al mes siguiente de la firma del Convenio colectivo.
Forma y condiciones de denuncia del convenio.
El presente Convenio, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no
medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación. La representación que
realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la
comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del
convenio y las materias objeto de negociación. La comunicación deberá efectuarse
simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a
efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente.
Plazo máximo para el inicio de la negociación.
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de
la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo
máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

El plazo máximo para la negociación será de doce meses a contar desde la fecha de
finalización del convenio anterior. Agotado el plazo máximo para la negociación, las
partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las
discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin
alcanzarse un acuerdo.
No obstante e independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del
convenio sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo
el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se
llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.

cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es

Plazo máximo para la negociación.