III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143710
4. Superado el período de prueba, la persona trabajadora pasará a formar parte de
la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter
de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Artículo 28.
Ascensos.
Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones y con las
excepciones que luego se señalan, derecho de preferencia para cubrir las vacantes
existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma.
Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan a continuación:
Personal técnico: Las vacantes de personal técnico se cubrirán libremente en razón a
los títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de organización y
mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante.
Personal administrativo: Las vacantes de personal administrativo se cubrirán de
acuerdo con las siguientes normas:
a) Las vacantes de Jefes administrativos serán cubiertas por el personal de la
empresa o ajeno a ella, libremente designado por ésta.
b) Las restantes vacantes de personal administrativo serán provistas mediante
antigüedad, previo examen de aptitud, entre los pertenecientes a la categoría inmediata
inferior, exceptuando el puesto de Cajero, que será cubierto libremente por la empresa.
Personal comercial:
Las vacantes de personal comercial se cubrirán de acuerdo con la siguiente norma:
Las vacantes de Jefes de Compras o Ventas y de Jefes de Zona y Promotores de
Ventas se proveerán libremente por la empresa.
Personal subalterno:
El Conserje será nombrado libremente por la empresa entre los Porteros y
Ordenanzas.
Las plazas de estas últimas categorías se proveerán preferentemente dentro de las
empresas entre sus trabajadores que hayan sufrido accidentes o alguna incapacidad y
no tengan derecho a subsidio. El restante personal de estas categorías será de libre
elección de la empresa entre el personal que solicite las plazas vacantes, y de no existir
solicitudes, entre personal ajeno a la empresa.
Las vacantes de este grupo se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad,
entre el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquel a quien le
corresponda sea declarado apto en la prueba eminentemente práctica a que se le
someta. A falta de personal apto se cubrirá con personal ajeno a la empresa.
Cuando las plazas a cubrir correspondan a pruebas de aptitud, las empresas
anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo, con una antelación no inferior a dos
meses de la fecha de celebración de la prueba, las vacantes o puestos a cubrir, fechas
en que deberán efectuarse los ejercicios, programa a desarrollar, condiciones que se
requieran para aspirar a ellas, requisitos que juzguen preferentes, en orden a acreditar la
capacidad profesional de los interesados.
Tribunal de calificación:
Los Tribunales que juzgarán el concurso-oposición o prueba de aptitud, para
ingresos y ascensos, estarán formados, respectivamente, por dos personas designadas
por la dirección de la empresa y otras tantas que serán nombradas por los
representantes de los trabajadores. Todos los miembros del Tribunal ostentarán igual o
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Personal obrero:
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143710
4. Superado el período de prueba, la persona trabajadora pasará a formar parte de
la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, con el carácter
de fijo o por el tiempo determinado convenido, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Artículo 28.
Ascensos.
Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones y con las
excepciones que luego se señalan, derecho de preferencia para cubrir las vacantes
existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma.
Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan a continuación:
Personal técnico: Las vacantes de personal técnico se cubrirán libremente en razón a
los títulos correspondientes, a la competencia profesional y a las dotes de organización y
mando que precisen los designados para cubrir el puesto vacante.
Personal administrativo: Las vacantes de personal administrativo se cubrirán de
acuerdo con las siguientes normas:
a) Las vacantes de Jefes administrativos serán cubiertas por el personal de la
empresa o ajeno a ella, libremente designado por ésta.
b) Las restantes vacantes de personal administrativo serán provistas mediante
antigüedad, previo examen de aptitud, entre los pertenecientes a la categoría inmediata
inferior, exceptuando el puesto de Cajero, que será cubierto libremente por la empresa.
Personal comercial:
Las vacantes de personal comercial se cubrirán de acuerdo con la siguiente norma:
Las vacantes de Jefes de Compras o Ventas y de Jefes de Zona y Promotores de
Ventas se proveerán libremente por la empresa.
Personal subalterno:
El Conserje será nombrado libremente por la empresa entre los Porteros y
Ordenanzas.
Las plazas de estas últimas categorías se proveerán preferentemente dentro de las
empresas entre sus trabajadores que hayan sufrido accidentes o alguna incapacidad y
no tengan derecho a subsidio. El restante personal de estas categorías será de libre
elección de la empresa entre el personal que solicite las plazas vacantes, y de no existir
solicitudes, entre personal ajeno a la empresa.
Las vacantes de este grupo se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad,
entre el personal de la categoría inmediata inferior y siempre que aquel a quien le
corresponda sea declarado apto en la prueba eminentemente práctica a que se le
someta. A falta de personal apto se cubrirá con personal ajeno a la empresa.
Cuando las plazas a cubrir correspondan a pruebas de aptitud, las empresas
anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo, con una antelación no inferior a dos
meses de la fecha de celebración de la prueba, las vacantes o puestos a cubrir, fechas
en que deberán efectuarse los ejercicios, programa a desarrollar, condiciones que se
requieran para aspirar a ellas, requisitos que juzguen preferentes, en orden a acreditar la
capacidad profesional de los interesados.
Tribunal de calificación:
Los Tribunales que juzgarán el concurso-oposición o prueba de aptitud, para
ingresos y ascensos, estarán formados, respectivamente, por dos personas designadas
por la dirección de la empresa y otras tantas que serán nombradas por los
representantes de los trabajadores. Todos los miembros del Tribunal ostentarán igual o
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Personal obrero: