III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
La utilización de este tipo de contrato deberá tener carácter causal, con la definición de criterio
y definiciones para su eventual utilización.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración, inferior a la máxima legal
o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima,
salvo que la normativa legal establezca
números
de prórrogas.
Martes 23diferentes
de noviembre
de 2021
Sec. III. Pág. 143709
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses,
contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se conciertan por menos
c) Contrato
deser
relevo.
de 12 meses,
pueden
prorrogados por acuerdo de las partes y por una única vez, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Se concierta con una persona trabajadora inscrita en la Oficina de Empleo para
sustituir
parcialmente a una persona trabajadora de la empresa que accede a la pensión
c) Contrato de relevo.
de
jubilación
forma
parcial.trabajadora
En cuanto ainscrito
los requisitos,
formalidades
y obligaciones
se
Se concierta condeuna
persona
en la Oficina
de Empleo
para sustituir
estará
a
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto-ley
15/1998
o
cualquier
otra
norma
que
lo
parcialmente a una persona trabajadora de la empresa que accede a la pensión de jubilación
desarrolle
o
modifique.
de forma parcial. En cuanto a los requisitos, formalidades y obligaciones se estará a lo
A su
los contratos
duración otra
determinada
o lo
temporal,
incluidos
los
dispuesto
en finalización,
el Real Decreto-Ley
15/98 de
o cualquier
norma que
desarrolle
o modifique.
A sucontratos
finalización,
los contratos
de duración
determinada
o temporal,
contratos
formativos
celebrados
con anterioridad
al 31 de
diciembre incluidos
2003, y allos
objeto
de
formativos
celebrados
anterioridad
al convertir
31 de diciembre
2003,
al objeto
de facilitar la
facilitar la
colocacióncon
estable,
se podrán
en contratos
de ytrabajo
indefinido.
colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo indefinido.
2.
Las partes acuerdan limitar la contratación temporal a que se refieren los
2. Las
partes acuerdan
limitar
contratación
temporal
a que
se refieren
1, la
A) y
apartados
1, A) y B)
a unla máximo
del 25
% sobre
la totalidad
delos
la apartados
plantilla de
B) aempresa
un máximo
del
25%
sobre
la
totalidad
de
la
plantilla
de
la
empresa
(fijos
+
temporales).
(fijos + temporales).
El cómputo anual de personal temporal se realizará en términos de persona-año
El cómputo
de personal
temporal se realizará en términos de persona-año mediante la
medianteanual
la siguiente
fórmula:
siguiente fórmula:
Total días naturales en alta de trabajadores con contrato
de duración determinada
= N.º total trabajadores temporales
365
Los límites a la contratación temporal especificados anteriormente no serán de aplicación
límites a dos
la contratación
temporal centros
especificados
anteriormente
serán de de
duranteLos
los primeros
años a las empresas,
de trabajo
o líneas denoproducción
aplicación
durante
los
primeros
dos
años
a
las
empresas,
centros
de
trabajo
o
líneas de
nueva creación.
producción de nueva creación.
Artículo 27. Período de prueba.
Artículo 27.
Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba
1. siempre
El personal
de concierte
nuevo ingreso
tendrá carácter
período ydecon
variable,
que se
por escrito,
según laprovisional
índole de durante
la labor un
a realizar
arreglo
a lasvariable,
siguientes
escalas:
prueba
siempre
que se concierte por escrito, según la índole de la labor a
realizar y con arreglo a las siguientes escalas:
– Personal Técnico:
• Titulado
superior:
Personal
Técnico:Seis meses.
• Titulado grado medio: Seis meses.
Titulado superior: Seis meses.
TituladoTécnico:
grado medio: Seis meses.
– Personal
• No titulado: Tres meses.
Personal Técnico:
– Personal Comercial: Seis meses.
No titulado: Tres meses.
– Resto Grupos Profesionales: Dos meses.
Personal Comercial: Seis meses.
Resto
Grupos
Profesionales:
Dos meses.
– Contratos
en prácticas:
Dos meses.
Contratos en prácticas: Dos meses.
Contratospara
paralalaformación:
formación: Un
Un mes.
mes.
– Contratos
La situación
de incapacidad
interrumpirá
prueba,
si así
La situación
de incapacidad
temporal temporal
interrumpirá
el períodoeldeperíodo
prueba,de
si así
constara
en el
constara en el contrato.
contrato.
2. La persona trabajadora en período de prueba vendrá obligado a realizar las
pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente
la empresa.
18 la persona trabajadora como la empresa
Durante los períodos que se señalan, tanto
podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni
derecho a indemnización.
3. La persona trabajadora disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución
que corresponda a la categoría profesional de trabajo en la que haya sido clasificado. El
período de prueba será computado a efectos de antigüedad.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
La utilización de este tipo de contrato deberá tener carácter causal, con la definición de criterio
y definiciones para su eventual utilización.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración, inferior a la máxima legal
o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima,
salvo que la normativa legal establezca
números
de prórrogas.
Martes 23diferentes
de noviembre
de 2021
Sec. III. Pág. 143709
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses,
contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se conciertan por menos
c) Contrato
deser
relevo.
de 12 meses,
pueden
prorrogados por acuerdo de las partes y por una única vez, sin que
la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Se concierta con una persona trabajadora inscrita en la Oficina de Empleo para
sustituir
parcialmente a una persona trabajadora de la empresa que accede a la pensión
c) Contrato de relevo.
de
jubilación
forma
parcial.trabajadora
En cuanto ainscrito
los requisitos,
formalidades
y obligaciones
se
Se concierta condeuna
persona
en la Oficina
de Empleo
para sustituir
estará
a
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto-ley
15/1998
o
cualquier
otra
norma
que
lo
parcialmente a una persona trabajadora de la empresa que accede a la pensión de jubilación
desarrolle
o
modifique.
de forma parcial. En cuanto a los requisitos, formalidades y obligaciones se estará a lo
A su
los contratos
duración otra
determinada
o lo
temporal,
incluidos
los
dispuesto
en finalización,
el Real Decreto-Ley
15/98 de
o cualquier
norma que
desarrolle
o modifique.
A sucontratos
finalización,
los contratos
de duración
determinada
o temporal,
contratos
formativos
celebrados
con anterioridad
al 31 de
diciembre incluidos
2003, y allos
objeto
de
formativos
celebrados
anterioridad
al convertir
31 de diciembre
2003,
al objeto
de facilitar la
facilitar la
colocacióncon
estable,
se podrán
en contratos
de ytrabajo
indefinido.
colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo indefinido.
2.
Las partes acuerdan limitar la contratación temporal a que se refieren los
2. Las
partes acuerdan
limitar
contratación
temporal
a que
se refieren
1, la
A) y
apartados
1, A) y B)
a unla máximo
del 25
% sobre
la totalidad
delos
la apartados
plantilla de
B) aempresa
un máximo
del
25%
sobre
la
totalidad
de
la
plantilla
de
la
empresa
(fijos
+
temporales).
(fijos + temporales).
El cómputo anual de personal temporal se realizará en términos de persona-año
El cómputo
de personal
temporal se realizará en términos de persona-año mediante la
medianteanual
la siguiente
fórmula:
siguiente fórmula:
Total días naturales en alta de trabajadores con contrato
de duración determinada
= N.º total trabajadores temporales
365
Los límites a la contratación temporal especificados anteriormente no serán de aplicación
límites a dos
la contratación
temporal centros
especificados
anteriormente
serán de de
duranteLos
los primeros
años a las empresas,
de trabajo
o líneas denoproducción
aplicación
durante
los
primeros
dos
años
a
las
empresas,
centros
de
trabajo
o
líneas de
nueva creación.
producción de nueva creación.
Artículo 27. Período de prueba.
Artículo 27.
Período de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba
1. siempre
El personal
de concierte
nuevo ingreso
tendrá carácter
período ydecon
variable,
que se
por escrito,
según laprovisional
índole de durante
la labor un
a realizar
arreglo
a lasvariable,
siguientes
escalas:
prueba
siempre
que se concierte por escrito, según la índole de la labor a
realizar y con arreglo a las siguientes escalas:
– Personal Técnico:
• Titulado
superior:
Personal
Técnico:Seis meses.
• Titulado grado medio: Seis meses.
Titulado superior: Seis meses.
TituladoTécnico:
grado medio: Seis meses.
– Personal
• No titulado: Tres meses.
Personal Técnico:
– Personal Comercial: Seis meses.
No titulado: Tres meses.
– Resto Grupos Profesionales: Dos meses.
Personal Comercial: Seis meses.
Resto
Grupos
Profesionales:
Dos meses.
– Contratos
en prácticas:
Dos meses.
Contratos en prácticas: Dos meses.
Contratospara
paralalaformación:
formación: Un
Un mes.
mes.
– Contratos
La situación
de incapacidad
interrumpirá
prueba,
si así
La situación
de incapacidad
temporal temporal
interrumpirá
el períodoeldeperíodo
prueba,de
si así
constara
en el
constara en el contrato.
contrato.
2. La persona trabajadora en período de prueba vendrá obligado a realizar las
pruebas profesionales, psicotécnicas y reconocimientos médicos que estime conveniente
la empresa.
18 la persona trabajadora como la empresa
Durante los períodos que se señalan, tanto
podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato sin previo aviso ni
derecho a indemnización.
3. La persona trabajadora disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución
que corresponda a la categoría profesional de trabajo en la que haya sido clasificado. El
período de prueba será computado a efectos de antigüedad.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280