III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

b)

Sec. III. Pág. 143708

Contrato para la formación.

Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en los grupos profesionales
tal y como se indican en el anexo 3.
La duración mínima de este contrato será de 6 meses y la máxima de 3 años. En el
supuesto de contrataciones inferiores a 3 años se podrán acordar prorrogas mediante
acuerdo de las partes, hasta por 2 veces y por periodos mínimos de 6 meses sin exceder
los 3 años.
La retribución de la persona trabajadora será el 80 %, 85 % o 90 % durante el
primero, segundo o tercer año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario
fijado en este Convenio para una persona trabajadora que desempeñe el oficio o puesto
de trabajo objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
B)

Contratos de duración determinada.

a) Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.
Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando la persona trabajadora vaya
a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente:
– Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.
– Montaje, puesta en marcha y reparación de:
Maquinaria y equipos.
Instalaciones.
Elementos de transporte.
– Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales,
administrativos y de servicios, tales como:
Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo.
Nueva línea de producción.
Control de calidad.
Investigación y desarrollo.
Nuevo producto o servicio.
Estudios de mercado y realización de encuestas.
Publicidad.
Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución.
Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables,
administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
– Actividades de engorde y explotación de ganado ocasionales y no permanentes.
– Otras actividades que, por analogía, sean equiparables a las anteriores.

La utilización de este tipo de contrato deberá tener carácter causal, con la definición
de criterio y definiciones para su eventual utilización.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración, inferior a la
máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima, salvo que la normativa legal establezca diferentes números de
prórrogas.
La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un periodo
de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se
conciertan por menos de 12 meses, pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes y
por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración
máxima.

cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es

b) Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.