III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 24.

Sec. III. Pág. 143707

Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias por un importe, cada una de ellas, de
treinta días de salario base y antigüedad, las cuales se percibirán respectivamente en la
última decena de los meses de marzo, junio y septiembre y 22 de diciembre, o el día
anterior si éste fuera festivo.
Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le
abonarán las pagas extraordinarias en razón al tiempo de servicio, computándose las
fracciones de mes como completos. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores de
campaña, eventuales e interinos.
El personal con jornada reducida o que trabaje por horas percibirá las pagas
extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.
Los trabajadores en situación de baja por enfermedad, accidente o licencia,
percibirán las pagas extraordinarias en la parte que les corresponda como si estuviesen
en activo.
En las pagas extraordinarias no se devengará la parte proporcional a las faltas de
asistencia injustificadas.
Artículo 25. Pago de haberes.
El pago de los haberes se efectuará de acuerdo con lo que señale la Ley. Será
obligatorio en el momento del pago la entrega de la hoja salarial.
No obstante, y por motivos excepcionales, la hoja salarial justificativa del pago
efectuado, se podrá entregar a la persona trabajadora dentro de los quince días
siguientes al pago.
Los recibos de salarios deberán reflejar todos los conceptos retributivos que perciban
los trabajadores.
CAPÍTULO VII
Ingresos, ascensos y ceses
Artículo 26.

Contratación de personal.

1. La contratación del personal a que se refiere el artículo 2 del presente Convenio,
se hará por escrito, cuyo texto contractual íntegro se facilitará a la persona trabajadora,
al menos con 24 horas de antelación a la firma del contrato. La persona trabajadora
podrá solicitar durante la firma del contrato la presencia de algún miembro del comité de
empresa o delegado de personal.
Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, suspensión y extinción de los
mismos, se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las
particularidades que se citan a continuación:
Contratos formativos.

a) Contrato de trabajo en prácticas.
Se podrán celebrar para todas las categorías incluidas en los grupos profesionales,
tal y como se indican en el anexo 3.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Si
el contrato se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán acordar
prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una inferior a 6 meses ni superar la
duración total del contrato los 2 años.
La retribución de la persona trabajadora será el 80 % o 85 % durante el primero o
segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en este
Convenio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto
de trabajo.

cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es

A)