III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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finalmente que asistir a alguna avería estando de guardia. De ser así la empresa abonará,
además del complemento salarial por guardias, como horas extraordinarias de fuerza mayor,
tanto el tiempo de desplazamiento (ida/vuelta) al centro, como el tiempo de permanencia en
el centro de trabajo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El tiempo desde la llamada para atender la avería hasta la llegada al centro de trabajo, será
el pactado con la R.L.T. y nunca inferior a una hora.

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143706

El valor del Plus de guardia de mantenimiento será de 100 €/semana, para aquellos
trabajadores y trabajadoras que deban estar en esta situación semanalmente.

Artículo
Complemento
de nocturnidad.
Artículo
21. 21.
Complemento
de nocturnidad.
El complemento
de nocturnidad
la vigencia
del presente
Convenio,
25
El complemento
de nocturnidad
durantedurante
la vigencia
del presente
Convenio,
será elserá
25%elsobre
%
sobre
el
salario
del
Convenio,
calculado
a
estos
efectos
según
la
siguiente
fórmula:
el salario del Convenio, calculado a estos efectos según la siguiente fórmula:
2019 y 2020 y hasta el último día del mes de publicación del Convenio Colectivo en el BOE
Salario base año + pagas extraordinarias + Antigüedad año
Horas anuales de trabajo
Después del último día del mes de publicación del Convenio Colectivo en el BOE
Salario base año + paga extraordinaria + Antigüedad consolidada año
Horas anuales de trabajo
TendránTendrán
derechoderecho
a la percepción
del citado
aquellosaquellos
trabajadores
que trabajen
a la percepción
delcomplemento,
citado complemento,
trabajadores
que
más de 4 horas de su jornada en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas.

trabajen más de 4 horas de su jornada en el período comprendido entre las 22 horas y
las 6 horas.
Aquellos trabajadores que realicen menos de 4 horas de jornada nocturna, percibirán el
Aquellos
queproporción
realicen menos
de 4 trabajado.
horas de jornada nocturna, percibirán
complemento
de trabajadores
nocturnidad en
al tiempo
el complemento de nocturnidad en proporción al tiempo trabajado.
Se excluyen
deldel
percibo
del expresado
complemento,
dey guardería
y
Se excluyen
del percibo
expresado
complemento,
el personaleldepersonal
guardería
vigilancia que
vigilancia
que realice
su la
función
durante
la noche,
así como
el personal
haya sido
realice
su función
durante
noche,
así como
el personal
que
haya sidoque
especialmente
contratado
para realizar
un trabajo
en dicho
especialmente
contratado
para realizar
unhorario
trabajonocturno.
en dicho horario nocturno.
Artículo
22. 22.
Penosidad.
Artículo
Penosidad.
1. Los trabajadores
que realicen
trabajostrabajos
tóxicos,tóxicos,
penosospenosos
y peligrosos
percibirán
un plus
1. Los trabajadores
que realicen
y peligrosos
percibirán
del 30%
sobre
delelconvenio,
enconvenio,
proporción
tiempo efectivamente
trabajado en
un plus
del el
30salario
% sobre
salario del
enalproporción
al tiempo efectivamente
talestrabajado
condiciones.
La calificación
de estos
trabajos será
efectuada
entre
la efectuada
empresa yentre
el comité
en tales
condiciones.
La calificación
de estos
trabajos
será
la
de empresa
o
delegado
de
personal,
previo
informe
del
Comité
de
Seguridad,
Vigilante
empresa y el comité de empresa o delegado de personal, previo informe del Comité dede
Seguridad
o los
representantes
de o los
trabajadores. de
Este
se extinguirá
cuando
Seguridad,
Vigilante
de Seguridad
los representantes
los plus
trabajadores.
Este plus
se
desaparezca la causa de tal calificación.

extinguirá cuando desaparezca la causa de tal calificación.
2. Cuando
los trabajadores
soporten
superiores
90 dBA,
percibirán
Plusde
2. Cuando
los trabajadores
soporten
ruidosruidos
superiores
a 90a dBA,
percibirán
el elPlus
de
Penosidad
establecido
en
el
anterior
apartado
1,
estando
sujeto
el
abono
del
mismo
Penosidad establecido en el anterior apartado 1, estando sujeto el abono del mismo a alas
las siguientes
condiciones:
siguientes
condiciones:

a)abonará
Se abonará
en proporción
tiempo efectivamente
trabajado
con ruidos
a) Se
en proporción
al tiempo al
efectivamente
trabajado con
ruidos superiores
a 90
superiores
a
90
dBA.
dBA.
b) El Plus de Penosidad se extinguirá cuando, mediante mejora en las instalaciones
o en los procesos de trabajo, los ruidos sean iguales o inferiores a 90 dBA.
15
c) Todo ello, sin perjuicio de la operatividad
del mecanismo de compensación y
absorción cuando las empresas abonen retribuciones superiores a las establecidas en el
presente convenio. Las empresas que vinieren abonando el Plus de Penosidad por
ruidos a la fecha de entrada en vigor de este convenio, no podrán hacer uso el
mecanismo de compensación de absorción regulado en este apartado c).

Artículo 23.

Prima de asistencia.

Como complemento retributivo, los trabajadores de todas las categorías percibirán
una prima de asistencia por día efectivamente trabajado, sin que se compute a efectos
de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias o convenidas y
devengos de días festivos no recuperables. En vacaciones se calculará en relación con
el promedio de la prima obtenida en el trimestre anterior.
Los importes de la prima de asistencia para cada uno de los años de vigencia del
presente convenio colectivo, serán los que se reflejan en la tabla del anexo n.º 5.

cve: BOE-A-2021-19283
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Núm. 280