III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143705

Artículo 19 bis. Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad queda suprimido con efectos del último día
del mes de publicación en BOE de este Convenio y, en compensación de esa supresión,
el salario base de este Convenio colectivo será incrementado en un 2,8 % durante los
años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Este incremento es adicional al incremento salarial
que se pacta.
La aplicación de este acuerdo se efectuará del siguiente modo:
a) Los trabajadores consolidarán el importe que estuvieran percibiendo por el
complemento de antigüedad con efectos del último día del mes de publicación en el BOE
de este Convenio como «antigüedad consolidada». El importe de la «antigüedad
consolidada» se calculará sumando el importe que cada persona trabajadora estuviera
percibiendo efectivamente el día referido, más la parte proporcional que tuviera
devengada en trance de un nuevo tramo de antigüedad.
b) Los trabajadores que con efectos del último día del mes de publicación en el
BOE de este Convenio no percibiesen cantidad alguna en concepto de antigüedad, no
generarán derecho alguno al cobro del complemento personal establecido en este
artículo.
c) La «antigüedad consolidada» tendrá los mismos incrementos que cada año se
pacte en el Convenio Colectivo para el salario base, con expresa exclusión del
incremento adicional establecido en este artículo.
d) La «antigüedad consolidada» no podrá ser objeto de absorción o compensación
alguna, salvo las excepciones que se establecen a continuación.
e) La compensación del 2,8 % anual por la supresión de la retribución en concepto
de antigüedad no afectará a la/os trabajadoras/es que con efectos del último día del mes
de publicación en el BOE de este Convenio acrediten 24 años de permanencia en la
empresa o su retribución por antigüedad alcance el 50 % del salario base. En estos
supuestos se absorberá o compensará del complemento personal "antigüedad
consolidada" todo o parte de los incrementos anuales del 2,8 % en aplicación de la
compensación que corresponda.
f) los incrementos aquí pactados por supresión de la antigüedad no podrán ser
objeto de absorción y compensación en los salarios por debajo de 25.000 euros año,
incluyendo en esta cuantía exclusivamente el salario base año + pagas extraordinarias +
antigüedad
Este acuerdo le será de aplicación a la/os trabajadoras/es de temporada que durante
su vida laboral en el sector hayan obtenido este derecho y estén de alta en la empresa.
Todas Las fórmulas de cálculo que contengan el concepto de antigüedad serán
sustituidas por el de antigüedad consolidada con efectos del último día del mes de
publicación en el BOE de este Convenio.
Artículo 20. Complemento salarial por guardia de mantenimiento.
Se establece un complemento salarial a todos los trabajadores y trabajadoras que
realicen labores de mantenimiento a los que la empresa le aplique un sistema de
guardias fuera de su jornada laboral. Este plus se abonará independientemente de si la
persona trabajadora tiene finalmente que asistir a alguna avería estando de guardia. De
ser así la empresa abonará, además del complemento salarial por guardias, como horas
extraordinarias de fuerza mayor, tanto el tiempo de desplazamiento (ida/vuelta) al centro,
como el tiempo de permanencia en el centro de trabajo.
El tiempo desde la llamada para atender la avería hasta la llegada al centro de
trabajo, será el pactado con la R.L.T. y nunca inferior a una hora.
El valor del Plus de guardia de mantenimiento será de 100 euros/semana, para
aquellos trabajadores y trabajadoras que deban estar en esta situación semanalmente.

cve: BOE-A-2021-19283
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Núm. 280