III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19282)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

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puesto de trabajo a elección de la misma, percibiendo el interesado la remuneración
correspondiente a su nueva categoría.
Al término de la duración de la suspensión del permiso, será reintegrado a su antigua
categoría y puesto de trabajo.
Se entiende que siempre y cuando esté conduciendo al servicio de la empresa
exclusivamente y no vulnere el artículo 7.º del Real Decreto 1999/1979 del Reglamento
de Mercancías Peligrosas o del que le sustituya.
Se aplicará el mismo artículo 17, siempre que al conductor se le retirase su permiso
de conducir, media hora antes y media hora después de su entrada y salida al trabajo.
La empresa tendrá la obligación de mantener como máximo el siguiente n.º de
conductores afectados en función del número de conductores.
– En plantilla de hasta 20 conductores: uno.
– En plantilla de entre 21 y 40 conductores: dos.
– En plantilla de entre 41 y 60 conductores: tres.
– En plantilla de entre 61 y 80 conductores: cuatro.
– En plantilla de más de 80 conductores: cinco.
Con el fin de anticipar un problema mayor, el conductor que por cualquier motivo, sea
conocedor que tiene 6 o menos puntos, lo deberá de poner en conocimiento de la
empresa. Con carácter general, para llevar un mejor control y por exigencias del cliente,
a lo largo del mes de Enero de cada año, todo conductor deberá entregar su certificado
de puntos de la DGT, a la empresa.
Artículo 18. Comisión Mixta.
Se constituye una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del
cumplimiento del Convenio. Tendrá su domicilio en el centro de trabajo de Villar de
Infesta y estará constituida por seis miembros designados por mitad de cada una de las
partes, empresarial y social.
Las partes podrán utilizar los servicios de asesores, designándoles libremente y a su
costa los cuales tendrán voz pero no voto.
Serán funciones de Comisión Mixta, las siguientes:
– Vigilancia y seguimiento de este convenio e interpretación de sus preceptos.
– Constitución de ponencias o comisiones y elaboración de estudios sobre cualquier
aspecto de relaciones laborales en el ámbito de la empresa, incluida la normativa básica
sobre promoción profesional.
– Estudio sobre la aplicación de la actividad de la empresa, de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y su desarrollo.
– Acuerdo sobre formación continua para adaptarse a las medidas de la empresa.
La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria, requiere que se adopten por
mayoría de ambas partes.
La Comisión Mixta regulará su propio funcionamiento, y se reunirá como mínimo
cada tres meses o cuando una de las partes lo solicite con una antelación de cuarenta y
ocho horas y el motivo fuese trascendente.
Artículo 19. Derecho supletorio.
En lo no previsto en este Convenio regirá por el II Acuerdo general para las
empresas de transporte de mercancías por carretera, dando así cumplimiento a lo
establecido en la disposición transitoria primera de dicho acuerdo, y demás disposiciones
legales vigentes, así como Reglamentos de la CEE y Convenio n.o 153 de la OIT
mientras sean de aplicación en España.

cve: BOE-A-2021-19282
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Núm. 280