III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19282)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 13.

Sec. III. Pág. 143685

Plus de peligrosidad.

Los trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la
empresa, manipulen o transporten habitualmente mercancías explosivas o inflamables
percibirán un plus indicado en tablas por día efectivamente trabajado.
Artículo 14. Horas extraordinarias y plus de actividad.
Sobre horas extraordinarias se respetará lo establecido en el artículo 35 del vigente
Estatuto de los Trabajadores. Se pacta expresamente, que tendrán la consideración de
horas extras todas las Horas de Trabajo efectivo que excedan de las 40 horas
semanales. Las horas de presencia o disponibilidad se abonarán como Plus de actividad
en las cuantías fijadas en el anexo 2 de este convenio.
Al objeto de reducir la aglomeración de vehículos en los cargaderos, con la
consiguiente peligrosidad, y el número de horas de presencia, se pacta dentro de la
jornada laboral una flexibilidad en la entrada al trabajo que se escalona entre las 6:30
horas y las 8:45 horas.
El personal se compromete a realizar las horas establecidas el Real
Decreto 1561/1995, o del que le sustituya, comprometiéndose asimismo la empresa a
distribuir dichas horas de forma equitativa y que permita la igualdad de oportunidades.
Estas horas serán supervisadas periódicamente por el Comité de Empresa y si son
detectadas anomalías, y estas no son corregidas, llevará consigo la modificación al
anterior horario no flexibilizado.
Artículo 15. Dietas.
Se fija la cuantía de la dieta para todo el personal al que afecta el presente convenio
en las cantidades que figuran en el Anexo de retribuciones.
Estas dietas se devengarán para el personal conductor siempre que realicen
servicios con el camión incluido sábados, domingos y festivos.
Para las comidas en ruta, el conductor dispone de hora y media, a su conveniencia.
Cuando por orden de la empresa los trabajadores comiencen su jornada antes del
horario establecido en el convenio colectivo, tendrán derecho a la dieta del desayuno.
Cuando los trabajadores estuviesen obligados por necesidades del servicio a
pernoctar, estos tendrán derecho a la dieta de pernoctación que estará compuesta por
(desayuno, comida, cena y pernocta) en la cuantía estipulada en el anexo 2 como dieta
de pernoctación.
Cobrarán la dieta de la cena, todo el personal que termine después de las veintidós
horas.
Prendas de trabajo.

Al personal conductor se le facilitará como prenda de trabajo una vez al año, dos
sudaderas, tres polos, tres pantalones, un par de zapatos o botas, y guantes según las
necesidades y cada cuatro años: un anorak ó ropa de agua.
A los mecánicos tres buzos y un par de botas al año.
Estas prendas se entregarán con la obligatoriedad de que en la jornada de trabajo
vayan provistos del uniforme correspondiente.
Las prendas de trabajo deberán entregarse a todos los trabajadores dentro del
primer semestre del año.
Artículo 17. Suspensión del permiso de conducción o autorización para conducir
mercancías peligrosas.
En caso de que un conductor sufra la retirada de su permiso de conducir, ADR o
tarjeta CLH por sentencia o resolución firme de la autoridad competente y de forma
definitiva o temporal, y dependiendo de la gravedad de la causa, esta le recolará en otro

cve: BOE-A-2021-19282
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Artículo 16.