III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19282)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143684
La espera por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio
Colectivo u otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del
vehículo.
Tendrán también carácter de horas de presencia, cuales- quiera otras que aconseje
la práctica de servicio y de común acuerdo entre la Empresa y el Comité. En este caso
se tendrán en cuenta para incorporar al texto de futuros Convenios.
Lo no regulado en este artículo se remitirá a lo regulado en el R.D. 1561/1995 en
relación a los tiempos de presencia.
Artículo 11. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias de Navidad, Verano y Marzo, se abonarán en la cuantía de
treinta días naturales cada una de ellas a razón de salario base más antigüedad y se
harán efectivas en el 15 de diciembre, 15 de julio y 15 de marzo, ésta última devengada
por años naturales.
La situación de Incapacidad Temporal no afectará a la retribución de las pagas
extraordinarias.
Artículo 12. Vacaciones y licencias retribuidas.
Todos los trabajadores de la empresa disfrutaran de unas vacaciones anuales
retribuidas de treinta días naturales a razón de salario base y antigüedad.
El calendario para el disfrute de las vacaciones, será confeccionado en la forma que
determina el Estatuto de los Trabajadores y se dará a conocer con tres meses de
anticipación a su comienzo, procurando establecer la oportuna rotación para evitar que
dicho disfrute les corresponda a los mismos trabajadores en las mismas fechas.
En caso de fraccionamiento, uno de los periodos nunca será inferior a catorce días
naturales y el segundo no será inferior a diecisiete días.
El periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en el descanso generado por el
trabajador, sábado, domingo, o festivo.
Licencias retribuidas:
a) Los días de licencia serán retribuidos a razón del salario base del Convenio más
la antigüedad que corresponda.
b) En caso de matrimonio, el trabajador tendrá derecho al disfrute de quince días
naturales.
c) Para atender asuntos propios que no admitan demora, los trabajadores tendrán
derecho durante un año, a la licencia de dos días, que se deberán solicitar con una
antelación mínima de cinco días, sin unir a vacaciones ni puentes y siempre que las
necesidades de la empresa así lo permitan.
d) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será:
1.er grado: En caso de desplazamiento a 100 Km. de su residencia cuatro días, a más
de 250 Km. cinco días y fuera del territorio nacional siete días.
2.º grado: En caso de desplazamiento a 100 Km. de su residencia tres días, a más
de 250 Km. cuatro días y fuera del territorio nacional cinco días.
En caso de fallecimiento de un familiar de 3.er grado, un día.
cve: BOE-A-2021-19282
Verificable en https://www.boe.es
Sobre esta materia se estará lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores
y demás disposiciones legales, con las siguientes salvedades:
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143684
La espera por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio
Colectivo u otras reglamentaciones, en las que recae sobre el conductor la vigilancia del
vehículo.
Tendrán también carácter de horas de presencia, cuales- quiera otras que aconseje
la práctica de servicio y de común acuerdo entre la Empresa y el Comité. En este caso
se tendrán en cuenta para incorporar al texto de futuros Convenios.
Lo no regulado en este artículo se remitirá a lo regulado en el R.D. 1561/1995 en
relación a los tiempos de presencia.
Artículo 11. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias de Navidad, Verano y Marzo, se abonarán en la cuantía de
treinta días naturales cada una de ellas a razón de salario base más antigüedad y se
harán efectivas en el 15 de diciembre, 15 de julio y 15 de marzo, ésta última devengada
por años naturales.
La situación de Incapacidad Temporal no afectará a la retribución de las pagas
extraordinarias.
Artículo 12. Vacaciones y licencias retribuidas.
Todos los trabajadores de la empresa disfrutaran de unas vacaciones anuales
retribuidas de treinta días naturales a razón de salario base y antigüedad.
El calendario para el disfrute de las vacaciones, será confeccionado en la forma que
determina el Estatuto de los Trabajadores y se dará a conocer con tres meses de
anticipación a su comienzo, procurando establecer la oportuna rotación para evitar que
dicho disfrute les corresponda a los mismos trabajadores en las mismas fechas.
En caso de fraccionamiento, uno de los periodos nunca será inferior a catorce días
naturales y el segundo no será inferior a diecisiete días.
El periodo de disfrute no puede iniciarse nunca en el descanso generado por el
trabajador, sábado, domingo, o festivo.
Licencias retribuidas:
a) Los días de licencia serán retribuidos a razón del salario base del Convenio más
la antigüedad que corresponda.
b) En caso de matrimonio, el trabajador tendrá derecho al disfrute de quince días
naturales.
c) Para atender asuntos propios que no admitan demora, los trabajadores tendrán
derecho durante un año, a la licencia de dos días, que se deberán solicitar con una
antelación mínima de cinco días, sin unir a vacaciones ni puentes y siempre que las
necesidades de la empresa así lo permitan.
d) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será:
1.er grado: En caso de desplazamiento a 100 Km. de su residencia cuatro días, a más
de 250 Km. cinco días y fuera del territorio nacional siete días.
2.º grado: En caso de desplazamiento a 100 Km. de su residencia tres días, a más
de 250 Km. cuatro días y fuera del territorio nacional cinco días.
En caso de fallecimiento de un familiar de 3.er grado, un día.
cve: BOE-A-2021-19282
Verificable en https://www.boe.es
Sobre esta materia se estará lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores
y demás disposiciones legales, con las siguientes salvedades: