III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19282)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143683
Cuando su distribución a nivel de empresa suponga la superación de cuarenta horas
semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará mensualmente en términos
de media.
Cuando la organización del trabajo lo permita y siempre previo acuerdo entre
empresa y trabajadores se podrá implantar la jornada continuada para el personal
administrativo durante los meses de julio y agosto.
Para el personal conductor, todas las horas que superen las cuarenta h/semanales,
en cómputo mensual, sean o no de trabajo efectivo se abonaran, de la siguiente manera:
Las de trabajo efectivo como Horas Extraordinarias y las de Presencia o a Disposición
del Empresario como Plus de Actividad, y su remuneración en ambos casos será igual, y
todo ello con los límites de la normativa vigente en cada momento.
Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, se realizará las horas extraordinarias y de presencia que como máximo están
permitidas en la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
septiembre, y demás disposiciones específicas para el Sector de Transporte.
A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y
diario.
Los sábados, domingos y festivos que por necesidades del servicio sean trabajados
serán rotativos para el personal conductor y remunerados en la cantidad fijada en el
Anexo de retribuciones por 8 horas de trabajo tanto efectivo como de presencia. Todo lo
que exceda de las ocho horas se pagara como horas extraordinarias y si es en domingo
y festivo el precio de la hora será a 15 euros.
Si por necesidades del servicio un conductor, y previo consentimiento del mismo,
trabajase dos sábados consecutivos, ese segundo sábado se le compensará con 25
euros.
En el caso de ser requerido el servicio de taller, en sábado, domingo o festivo, la
remuneración aplicable será la misma que para el personal conductor. Si por motivos del
servicio, un trabajador se ve obligado a trabajar entre las 22:00 h y las 6:00 h, en ese
intervalo el valor de esa hora se incrementará en 2 euros.
Artículo 10.
Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Tiempo de trabajo efectivo:
– La conducción de los vehículos.
– La parte del tiempo empleado en los procesos de carga ó descarga del vehículo
que exige la participación activa del conductor con manejo de elementos de conexión o
dispositivos de llenado de vehículo.
En situación de avería y mantenimiento:
– El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo
conductor.
– Cuando sea preciso el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar
la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el
conductor asuma la conducción del vehículo averiado.
La parte de los tiempos de llenado ó vaciado del vehículo que solo requieran
vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos ó dispositivos de llenado o
vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con
el cargamento.
Las esperas anteriores a carga ó descarga en origen o destino que exijan vigilancia
del vehículo.
cve: BOE-A-2021-19282
Verificable en https://www.boe.es
Definición del tiempo de presencia:
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143683
Cuando su distribución a nivel de empresa suponga la superación de cuarenta horas
semanales, el control y cómputo de la jornada se verificará mensualmente en términos
de media.
Cuando la organización del trabajo lo permita y siempre previo acuerdo entre
empresa y trabajadores se podrá implantar la jornada continuada para el personal
administrativo durante los meses de julio y agosto.
Para el personal conductor, todas las horas que superen las cuarenta h/semanales,
en cómputo mensual, sean o no de trabajo efectivo se abonaran, de la siguiente manera:
Las de trabajo efectivo como Horas Extraordinarias y las de Presencia o a Disposición
del Empresario como Plus de Actividad, y su remuneración en ambos casos será igual, y
todo ello con los límites de la normativa vigente en cada momento.
Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, se realizará las horas extraordinarias y de presencia que como máximo están
permitidas en la legislación vigente y en concreto el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
septiembre, y demás disposiciones específicas para el Sector de Transporte.
A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y
diario.
Los sábados, domingos y festivos que por necesidades del servicio sean trabajados
serán rotativos para el personal conductor y remunerados en la cantidad fijada en el
Anexo de retribuciones por 8 horas de trabajo tanto efectivo como de presencia. Todo lo
que exceda de las ocho horas se pagara como horas extraordinarias y si es en domingo
y festivo el precio de la hora será a 15 euros.
Si por necesidades del servicio un conductor, y previo consentimiento del mismo,
trabajase dos sábados consecutivos, ese segundo sábado se le compensará con 25
euros.
En el caso de ser requerido el servicio de taller, en sábado, domingo o festivo, la
remuneración aplicable será la misma que para el personal conductor. Si por motivos del
servicio, un trabajador se ve obligado a trabajar entre las 22:00 h y las 6:00 h, en ese
intervalo el valor de esa hora se incrementará en 2 euros.
Artículo 10.
Definición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Tiempo de trabajo efectivo:
– La conducción de los vehículos.
– La parte del tiempo empleado en los procesos de carga ó descarga del vehículo
que exige la participación activa del conductor con manejo de elementos de conexión o
dispositivos de llenado de vehículo.
En situación de avería y mantenimiento:
– El tiempo de reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo
conductor.
– Cuando sea preciso el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar
la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el
conductor asuma la conducción del vehículo averiado.
La parte de los tiempos de llenado ó vaciado del vehículo que solo requieran
vigilancia del proceso pero no la utilización de equipos ó dispositivos de llenado o
vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con
el cargamento.
Las esperas anteriores a carga ó descarga en origen o destino que exijan vigilancia
del vehículo.
cve: BOE-A-2021-19282
Verificable en https://www.boe.es
Definición del tiempo de presencia: