III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19282)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143682
Faltas graves:
– Reiteración de las faltas leves anteriormente expuestas.
– La reiterada desidia o negligencia en el trabajo que afecta a la buena marcha del
mismo, considerando un ejemplo de esta negligencia, realizar reiteradas
contaminaciones y/o mezclas de producto, retrasos en los servicios, siempre que le sean
imputables al trabajador.
– Las imprudencias o negligencias en actos de servicio, siendo un ejemplo de ésta,
el no llevar las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio, o no cumplir con
las normas de funcionamiento interno de las distintas instalaciones de carga y descarga
en las que se trabaja.
– La desobediencia a las órdenes de las personas de quienes se depende
orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones.
– El falseamiento u omisión maliciosa de los datos relativos al trabajo.
– La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo o el uso inadecuado del teléfono móvil.
– Se podrá considerar falta grave, la reiteración de multas ocasionadas por llevar la
documentación incompleta en el vehículo, discos de tacógrafo, y no utilizar el cinturón de
seguridad.
– En cualquier caso, cuando por el motivo que sea, el conductor se vea obligado a
manipular instalaciones de terceros, autorizado por la empresa según se establece en
los procedimientos, no va a incurrir en ningún tipo de responsabilidad siempre que exija
la presencia del cliente y cuando aquella, no sea imputable a él ni a su buena fe en la
manera de actuar. En caso contrario, sí será considerado falta grave.
Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo: de dos a diez días. Prescriben a los
veinte días.
Faltas muy graves:
– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
– Transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, el hurto robo a
compañeros, empresa, o cualquier tercero, empresa o persona, realizado dentro de las
dependencias de la empresa.
– Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado.
– La embriaguez habitual o el estado derivado del consumo de drogas. O estar bajo
el efecto de las mismas aun no habiéndolas consumido en horario laboral, siempre que
tenga una repercusión negativa en el desempeño del trabajo.
– La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquier de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.
La prescripción de las faltas señaladas empezara a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, éstas prescriben a los
cinco meses de haberse cometido.
Las faltas se notificarán por escrito y el período de alegaciones será de cuatro días
hábiles.
Artículo 9.
Jornada de trabajo.
La jornada anual ordinaria será de mil ochocientas horas de trabajo efectivo de lunes
a sábado.
cve: BOE-A-2021-19282
Verificable en https://www.boe.es
Sanción por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo: de once a cuarenta y
cinco días. Despido. Prescriben a los cuarenta y cinco días.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143682
Faltas graves:
– Reiteración de las faltas leves anteriormente expuestas.
– La reiterada desidia o negligencia en el trabajo que afecta a la buena marcha del
mismo, considerando un ejemplo de esta negligencia, realizar reiteradas
contaminaciones y/o mezclas de producto, retrasos en los servicios, siempre que le sean
imputables al trabajador.
– Las imprudencias o negligencias en actos de servicio, siendo un ejemplo de ésta,
el no llevar las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio, o no cumplir con
las normas de funcionamiento interno de las distintas instalaciones de carga y descarga
en las que se trabaja.
– La desobediencia a las órdenes de las personas de quienes se depende
orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones.
– El falseamiento u omisión maliciosa de los datos relativos al trabajo.
– La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada
de trabajo o el uso inadecuado del teléfono móvil.
– Se podrá considerar falta grave, la reiteración de multas ocasionadas por llevar la
documentación incompleta en el vehículo, discos de tacógrafo, y no utilizar el cinturón de
seguridad.
– En cualquier caso, cuando por el motivo que sea, el conductor se vea obligado a
manipular instalaciones de terceros, autorizado por la empresa según se establece en
los procedimientos, no va a incurrir en ningún tipo de responsabilidad siempre que exija
la presencia del cliente y cuando aquella, no sea imputable a él ni a su buena fe en la
manera de actuar. En caso contrario, sí será considerado falta grave.
Falta grave: Suspensión de empleo y sueldo: de dos a diez días. Prescriben a los
veinte días.
Faltas muy graves:
– La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
– Transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, el hurto robo a
compañeros, empresa, o cualquier tercero, empresa o persona, realizado dentro de las
dependencias de la empresa.
– Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado.
– La embriaguez habitual o el estado derivado del consumo de drogas. O estar bajo
el efecto de las mismas aun no habiéndolas consumido en horario laboral, siempre que
tenga una repercusión negativa en el desempeño del trabajo.
– La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción
laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquier de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.
La prescripción de las faltas señaladas empezara a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, éstas prescriben a los
cinco meses de haberse cometido.
Las faltas se notificarán por escrito y el período de alegaciones será de cuatro días
hábiles.
Artículo 9.
Jornada de trabajo.
La jornada anual ordinaria será de mil ochocientas horas de trabajo efectivo de lunes
a sábado.
cve: BOE-A-2021-19282
Verificable en https://www.boe.es
Sanción por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo: de once a cuarenta y
cinco días. Despido. Prescriben a los cuarenta y cinco días.