III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19282)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Babé y Cía., SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143681

c) En su libreta de control habilitada por la empresa, el conductor anotará el inicio
de su jornada, los recorridos por los itinerarios, y los tiempos reales o previstos que se
fijen, las averías que se puedan producir así como la hora de finalización de su jornada.
Las hojas de la libreta de control serán por duplicado para que quede constancia al
conductor y a la empresa.
d) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y
elementos accesorios.
e) Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y
desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y
vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias tanto si
estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tenga
que verificar estas opciones dentro del recinto de la entidad cargadora.
f) La de conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios
y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo
a las prácticas de adiestramiento de aquellos.
g) Durante el llenado y vaciado de la cisterna, verificará la operación de purga en
cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.
h) Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las
establecidas por CLH, S.A. y las compañías operadoras y a las que se dicten con
carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos, en
especial lo dispuesto en las normas y procedimientos del Sistema de Calidad de Babé y
Cía conforme a la norma ISO 9002.
Artículo 8.

Régimen disciplinario y Código de Conducta.

El presente acuerdo sobre Código de Conducta, tiene por objeto el mantenimiento de
un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos
intereses de trabajadores y empresario,
En consecuencia corresponde a la empresa, en uso de la facultad de dirección,
imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio, así como lo
regulado en el artículo 50 del Acuerdo General para las empresas de transporte de
mercancías por carretera, son faltas las acciones y omisiones de los trabajadores con
ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan
infracción de las obligaciones de todo tipo que el trabajador le vienen impuestas por el
ordenamiento jurídico por el presente Acuerdo general, convenios colectivos y demás
normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.

– La Impuntualidad no justificada o abandono del puesto de trabajo sin justificación
de hasta en tres ocasiones en un periodo de un mes.
– La inasistencia injustificada de un día al trabajo, o la falta de notificación previa, o
en su caso dentro de las veinticuatro horas siguientes.
– El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada por periodos
breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio a personas,
cosas o a la propia empresa.
– Descuidos, negligencia leve en la conservación y mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que fuera responsable y el reiterado cumplimiento defectuoso
de la documentación requerida por el cliente.
– Falta de aseo y limpieza personal o la no utilización del vestuario y equipo facilitado
por la empresa con instrucciones para su uso.
Sanción por falta leves: amonestación verbal o escrita; Suspensión de Empleo y
sueldo de un día. Prescriben a los diez días.

cve: BOE-A-2021-19282
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Faltas leves: